La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Jean Carlos Difonis Cataldo, a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en octubre de 2019, en la comuna de Viña del Mar.
En fallo unánime (causa rol 7.857-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad realizado por personal policial al recurrente.
“Que, como se estableció en la sentencia examinada, los carabineros Zenteno y Fuenzalida se encontraban realizando un patrullaje en el vehículo policial, en Av. Atlántico con Hernán Fuenzalida Cabello, a la altura del 4004, cuando a las 20.10 horas, en un desplaye de tierra advirtieron la presencia de un automóvil Volkswagen Golf, color rojo, placa patente CPZW56 (…) Fue así que a poca distancia pudieron observar, por el costado del copiloto, cuando este arrojó algo por la ventana. Luego, abrió la puerta del auto y huyó del lugar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado ‘podría’ estar cometiendo un delito en relación a la ley de drogas, cuestión que fue efectivamente corroborada al hacer el registro, cabe destacar que no es una sola conducta la que motiva el accionar policial, en efecto como quedó asentado son las acciones de arrojar una bolsa por la ventana y luego intentar huir al ver la presencia policial, las concatenadas configuran el indicio que habilitaba el accionar de la policial”.
“No debe preterirse que –prosigue–, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.
“Que, de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicios en el control de identidad practicado al acusado así como el registro de sus pertenencias, al resultar –como ya se dijo– suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron sus garantías consagradas en los números 3°, 4º y 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”, afirma el fallo.
“Que, en definitiva, no habiéndose demostrado una infracción sustancial a las garantías fundamentales del acusado, el recurso será desestimado”, concluye.