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Corte de Concepción confirma condenas por tráfico de drogas, lavado de activos y tenencia de arma y municiones

24-marzo-2023
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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas y ratificó la sentencia que condenó a los recurrentes, en calidad de autores, entre otros, de los delitos consumados de tráfico de drogas, lavado de activos, tenencia de arma de fuego prohibida y municiones. Ilícitos cometidos desde una fecha indeterminada y hasta agosto de 2020, en la ciudad y la comuna de Hualpén.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –viernes 24 de marzo– los recursos de nulidad presentados por las defensas y ratificó la sentencia que condenó a los recurrentes, en calidad de autores, entre otros, de los delitos consumados de tráfico de drogas, lavado de activos, tenencia de arma de fuego prohibida y municiones. Ilícitos cometidos desde una fecha indeterminada y hasta agosto de 2020, en la ciudad y la comuna de Hualpén.

En fallo unánime (causa rol 3-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Rafael Andrade Díaz y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

“Evidentemente, una operación de esta envergadura, habida consideración de los detalles expuestos en la sentencia impugnada conforme a los elementos de prueba que fueron valorados, necesariamente, revelan más que un concierto y consecuente participación, sino que además revelan, la existencia de una estructura dirigida a cometer varios delitos, a saber, no solo transportar, sino que además comercializar, asumiendo y participando, activamente, en los hechos punibles que dicho fin impliquen”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así entendido, además, se satisface el requisito de ‘permanencia’, habida consideración que este no es un elemento simplemente temporal, sino que importa participar en una conducta punible múltiple, conexa, actual y venidera, cual es, en este caso, no solo el transporte de droga, sino además su comercialización, así como además, todos los ilícitos que eventualmente, por dicha conducta, se puedan satisfacer”.

“En esta parte, el recurso será desestimado, comoquiera que los hechos de la acusación son coherentes con los hechos fijados en la sentencia, especialmente, porque tanto en una como en la otra, se describe una operación determinada que se enmarca en una pluralidad de delitos dirigidos a trasladar droga desde el norte del país a la Región del Biobío, con ánimo de comercializarla, siendo este el marco territorial de los delitos y no solo el norte del país”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan, sin costas, todos los recursos intentados en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós recaída en los autos RIT O-174-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la que no es nula”.

Condenas
De este modo queda a firme la sentencia que condenó a Yonanny Eugenio Albornoz González, a la pena de 18 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y 7 años de reclusión, como autor del delito consumado de lavado de activos, cometido entre 2019 y 2020 en las comunas de Concepción y Hualpén.

En tanto, el acusado Rubén Darío Navarrete Coloma deberá cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

En el caso de los acusados Patricio Andrés Albornoz González, Alexis Fabrizio Cifuentes González, Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez, Diego Abraham Concha Navarrete, Jorge Armando Muñoz Catril, Manuel René Bustos Aguayo y Jonathan Francisco de la Jara González deberán purgar 13 años de presidio, en calidad de autores del delito de tráfico de drogas.

Alejandro Exequiel Ferreira Villarroel, Carlos Daniel Bizama Álvarez, Sebastián Eduardo Albornoz Gatica y Yohany Alejandro Mancilla Albornoz deberán pasar 10 años y un día recluidos; y Luis Eduardo Sandoval Tapia, 11 años, en calidad de autores de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Asimismo, la acusada Irma del Carmen González Durán y Segundo Alejandro González Rubilar deberán purgar 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Armas, lavado y uso malicioso
En la causa, Segundo Alejandro González Rubilar deberá cumplir 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia y posesión de arma de fuego prohibida, subsumido en este el de tenencia y posesión de arma de fuego convencional.

Segundo Alejandro González Rubilar, 320 días de presidio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tenencia y posesión ilegal de municiones.

Asimismo, Rubén Darío Navarrete Coloma, Patricio Andrés Albornoz González, Alexis Fabrizio Cifuentes González, Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez, Diego Abraham Concha Navarrete, Jorge Armando Muñoz Catril, Alejandro Exequiel Ferreira Villarroel, Luis Eduardo Sandoval Tapia, Carlos Daniel Bizama Álvarez, Sebastián Eduardo Albornoz Gatica y Yohany Alejandro Mancilla Albornoz también deberán cumplir 541 días de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de uso malicioso de instrumento o parte falso.

Finalmente Emmanuel Abraham Painén Opazo e Irma del Carmen González Durán deberán pasar 5 años y un día y 3 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito de lavado de activos.

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