Corte Suprema confirma condena de 3 años y un día de presidio por receptación de vehículo en La Pintana

24-marzo-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Brayan Rodrigo Stancovich Chocano a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales y multa de un millón de pesos, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en la comuna de La Pintana.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Brayan Rodrigo Stancovich Chocano a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales y multa de un millón de pesos, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en la comuna de La Pintana.

En fallo unánime (causa rol 10.620-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al, ahora, condenado.

“Que, de los pasajes de la sentencia previamente transcritos, se desprende que los sentenciadores llegaron a la conclusión que funcionarios de la Policía de Investigaciones detectaron en la vía pública una camioneta con señales de fuerza, específicamente en la chapa de la puerta del costado del conductor, pudiendo determinar, al consultar su placa patente, que mantenía encargo por un delito de robo, procediendo a vigilar el vehículo, advirtiendo luego, la aproximación por parte del acusado quien, después de accionar la camioneta, se ubicó en el asiento del conductor, momento en que los agentes policiales procedieron a su control y posterior detención”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que cabe hacer presente que, atendida la causal de nulidad propuesta, corresponde ponderar los hechos que fueron asentados por los jueces de la instancia, sin que sea procedente que se intente una nueva valoración de la prueba o que esta Corte proceda a establecer hechos diversos consigna la sentencia en análisis”.

Para la Sala Penal: “De esta forma, queda claro que el Tribunal del grado dio por acreditado que los funcionarios policiales luego de advertir la presencia en la vía pública de una camioneta con encargo por un delito de robo, procedieron a controlar al imputado una vez que este se ubicó en la posición de conductor del vehículo, circunstancias que sirven de indicio suficiente (en los términos que preceptúa el artículo 85 del Código Procesal Penal) para proceder a un control de identidad, proveyendo de fundamento plausible a la conclusión de los policías en torno a que dicha persona pudiere haber cometido un delito o disponerse a cometer alguno, resultando natural que en dicho contexto fáctico se requiriera la identificación del acusado y se procediera luego a su detención en situación de flagrancia”.

“Que, así las cosas, estimando que la actuación de los funcionarios de la Policía de Investigaciones se ajustó a lo dispuesto en los artículos 85 y 129 del Código Procesal Penal, pues el fallo da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos requeridos por la normativa procesal para justificar la actuación policial, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en dicho actuar, finalmente se desestimará la causal de nulidad invocada al considerar que no existe ilegalidad ni vulneración alguna a las garantías del debido proceso, intimidad o libertad personal que pueda justificar el cuestionamiento contenido en el libelo, debiendo indicar, respecto a las alegaciones relativas a la falta de incorporación del mando universal aludido por los policías, que dichas argumentaciones dicen relación con un cuestionamiento probatorio propio de una causal diversa y que, por lo demás, fue un tema sobre el cual los sentenciadores se hicieron cargo al desarrollar los razonamientos que sostienen la decisión condenatoria”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Brayan Rodrigo Stancovich Chocano en contra de la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2101104904-1, RIT N° 470-2022, los que, por consiguiente, no son nulos”.

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