En fallo unánime (causa rol 2.350-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Pedro Castro Espinoza y la abogada (i) Paola Aguilar Gallardo– acogió la acción constitucional por considerar arbitraria e ilegal la resolución exenta que puso fin a la contrata, tras siete años de prestaciones.
“(…) la resolución antes referida aparece claramente infundada, desde que Vannia Gissel Saavedra Vera se ha desempeñado en funciones propias de contrata por siete años, generándose una expectativa legítima de que será prorrogada o renovada, de modo que, como fundamento de la terminación de los servicios, no resulta suficiente la supuesta crisis financiera de la Dirección de Educación Municipal, la que, por lo demás, no es actual sino que futura, o la indicación del vencimiento del plazo estipulado en la contrata, sino que se requieren mayores basamentos desde que el vínculo que une a las partes se torna indefinido por la confianza legítima que surge del tiempo transcurrido, mayores fundamentos que no fueron expuestos en el acto recurrido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en consecuencia, la resolución administrativa impugnada mediante esta acción de protección, surge del todo ilegal, desde que al ser infundada, infringe los artículos 11 y 41, ambos de la Ley 19.880; como asimismo aparece arbitraria, desde que solamente se esgrime una supuesta realidad presupuestaria y financiera, tanto actual como la proyectada para el año 2023, que torna financieramente inviable proveer el cargo del prestador de servicios en modalidad a contrata, sin que por su parte se incluyan en el acto que pone término a la contrata, antecedentes comprobables que justifiquen tal situación”.
Para el tribunal de alzada: “(…) la actuación de la recurrida infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República, al ser discriminada arbitrariamente en comparación a otros empleados, que desempeñándose en cargos a honorarios, permanecen en ellos, observándose en la resolución impugnada, que solo la recurrente aparece afectada, sin perjuicio de que el deber de motivación del acto administrativo debe emplearse para todas las personas que se encuentren en la misma situación y en el presente caso ello no se cumple”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Vannia Gissel Saavedra Vera, en contra de la Municipalidad de Aysén, representada legalmente por su alcalde, Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado, y en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 5556 de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante la cual la recurrida dispuso no renovar para el periodo 2023, su contrato de prestación de servicios a honorarios; como asimismo se ordena el reintegro inmediato a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que la recurrente ha estado separado de su cargo hasta su efectiva reincorporación, debiendo la recurrida disponer la inmediata renovación de sus servicios por todo el año 2023, conforme a derecho".