El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto condenó a Alejandro Felipe Quintana Morales a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años de presidio, en calidad de autor de los cuasidelito consumados de homicidio y lesiones menos graves de consumado. Ilícitos cometidos en julio de 2021, en la comuna de San José de Maipo.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Juan Pablo Villavicencio Theoduloz (presidente), Marcela Alejandra Labra Todorovich (redactora) y Gabriela Soledad Carreño Barros– aplicó, además, a Quintana Morales las accesorias legales de suspensión de cargos u oficio público mientras dure la condena y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años.
Asimismo, Quintana Morales deberá cumplir la pena de 3 años y un día de presidio, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más el pago de una multa a beneficio fiscal de una UTM, como autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente.
Finalmente, el condenado deberá purgar 61 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena y el pago de una multa a beneficio fiscal de una UTM, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente.
En la causa, el tribunal decretó el comiso del vehículo.
Camino al Volcán
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:10 horas del 11 de julio de 2021, “(…) QUINTANA MORALES conducía el vehículo PPU DD-8673, marca Volkswagen, modelo Parati, año 1990, por avenida Camino al Volcán, a la altura de la numeración 27.016, comuna de San José de Maipo, circulando por la calzada en dirección de norte a sur, al no estar atento a las condiciones del tránsito, esto es de congestión vehicular existente en el lugar y sin respetar las reglas de tránsito, cruzó la zona de la calzada debidamente demarcada con un paso peatonal ubicado en el lugar, no deteniendo su marcha, estando obligado a hacerlo, e impactando a 3 personas que en ese momento cruzaban la avenida por ese paso peatonal. A consecuencia del impacto, Scarlet Francisca Oportus Gallardo resultó con ‘escoriación ángulo ungial anular derecho de 3 mm de diametro’, el menor (…) de 13 años de edad resultó con ‘heridas abrasivas en cara anterior de rodilla izquierda y cara anterior de pierna izquierda’, las que le significaron un tiempo para sanar de 8 a 14 días según consta en informe médico de lesiones, en tanto que la menor (…) de 12 años de edad, resultó con ‘traumatismo encéfalo craneano y con un trauma torácico abdominal, lesiones compatibles con accidente de tránsito’, que le ocasionó la muerte momentos después en el mismo lugar, como consta en Informe de Autopsia 13-SCL-AU-1665-21 del Servicio Médico legal.
Acto seguido y en continuidad el imputado, una vez realizada la acción descrita, no cumple con su obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en el cual se produzcan lesiones o la muerte, dándose a la fuga del lugar, siendo detenido dos días después por Carabineros.
De la misma manera, esta conducción efectuada por Alejandro Quintana Morales la realizaba sin haber obtenido licencia de conducir y con prohibición de obtenerla por sentencia ejecutoriada dictada en la causa RIT 1506-2017 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por medio de la cual fue condenado con fecha 28 de diciembre de 2017 a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a dos multas de 2 UTM cada una y a 4 años inhabilitación absoluta para obtener licencia de conducir”.