Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Papudo

22-marzo-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Alexis Mario Melo Vergara a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito sorprendido en noviembre de 2018, en la comuna de Papudo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Alexis Mario Melo Vergara a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito sorprendido en noviembre de 2018, en la comuna de Papudo.

En fallo unánime (causa rol 10.416-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Loreto Gutiérrez, el abogado (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó infracción al debido proceso en el control vehicular realizado por la policía y que derivó en el control de identidad del, ahora, condenado.

“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil en el marco de un control de tránsito en una carretera”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo demás, es necesario señalar que no existe controversia en autos respecto de que uno de los ocupantes del móvil –específicamente la mujer que iba sentada en el asiento trasero– mantenía una orden de detención pendiente, por lo que el actuar policial se encontraba amparado en lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 85 del Código Procesal Penal”.

Para la Sala Penal: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo que haya efectuado un control vehicular al automóvil en el que se encontraba el encartado, y que éste luego derivara en un control de identidad amparado por el artículo 85 del Código Procesal Penal –en el cual se faculta a los funcionarios policiales a proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis–, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento que antecede, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, luego de realizar diversas diligencias autónomas –a las que por cierto se encuentran facultados por ley–, tales como solicitar al conductor tanto su licencia para conducir como la documentación del móvil, al abrir este la ventana del automóvil en el que se encontraba, percibieron un fuerte olor a marihuana que provenía de su interior, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por el acusado una sustancia prohibida”.

“De lo expuesto, resulta evidente que el ‘olor a marihuana’ no fue el único indicio que tuvieron en vista los agentes policiales para presumir que el imputado estaba cometiendo un delito o que se aprestaban a ejecutarlo”, añade.

“Que –prosigue–, por lo demás, y al contrario de lo argüido por el recurso, el hedor de una sustancia estupefaciente, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona”.

“Que, de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad de los imputados, lo relevante y capital aquí es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”, concluye.