Corte de Talca confirma condena de 5 años y un día de presidio por robo con fuerza

22-marzo-2023
En fallo unánime (causa rol 170-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Carrillo González, Gerardo Bernales Rojas y el abogado (i) Diego Palomo Vélez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Felipe Alberto Lara Aburto a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en robo con fuerza en las cosas, cometido en dependencias de un lugar habitado. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 170-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Carrillo González, Gerardo Bernales Rojas y el abogado (i) Diego Palomo Vélez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

“Que la Defensa del acusado Felipe Alberto Lara Aburto basó el Recurso de nulidad en la causa de la letra b) del artículo 374 del Código Procesal Penal, al desechar su petición de calificar los hechos como constitutivos del delito de robo en lugar no habitado. Cita el considerando quinto de la sentencia impugnada, que fija los hechos que dio por acreditado y el Considerando séptimo de la misma, que consigna la calificación jurídica de los mismos y que tipifica como robo con fuerza en las cosas, cometido en dependencias de un lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado”, plantea el fallo.

“Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal establece como motivo de nulidad ‘…cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo’”, cita.

Para el tribunal de alzada: “La causal en cuestión conlleva la aceptación de los fundamentos de hecho que el Tribunal Oral tuvo por establecidos, sin que sea lícito entrar al análisis de la prueba y de la posible modificación de esos elementos, atento a que se trata de un recurso de derecho estricto, que no permite la alteración o mutación de los mismos”. 

“En tal evento –ahonda–, los fundamentos fácticos a los que arribaron los sentenciadores son aquellos fijados en el considerando quinto del fallo recurrido, los que tienen el carácter de inamovibles para esta Corte”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que el sector del edificio donde se desarrollaron los hechos –lugar destinado a guardar especies al interior del edificio–, aparece con la debida comunicación, dependencia y funcionalidad del resto del edificio donde se desarrolla la vida de los moradores de esa edificación, lo que permite la suficiencia de la tipificación de los hechos acreditados en el motivo quinto, en la forma llevada a cabo en el razonamiento séptimo, teniendo en especial consideración que el tipo penal se satisface con la posibilidad cierta y cercana en el tiempo de producirse un amago, amenaza o la efectividad afectación de la integridad física de los moradores de aquella edificación.

“La alegación de que el lugar donde se produjo la sustracción es una dependencia de la construcción mayor, no tiene sino expresa sanción en la norma penal y aparece suficientemente anexada a aquella, por lo que el pretendido error de derecho en la tipificación penal no aparece constituido y por ello, debe rechazarse el Recurso”, concluye. 
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de deducido por la Defensa de Felipe Alberto Lara Aburto en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos R.I.T. Nº 272-2022, R.U.C. Nº 2200381346-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, declarándose que el juicio oral y la sentencia no son nulos”.

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