La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó hoy –martes 21 de marzo– las medidas cautelares de arraigo nacional, prohibición de acercarse a los predios afectados, prohibición de comunicarse con los coimputados y firma quincenal que deberá cumplir Felipe Abelardo Barrios Cáceres, imputado por el Ministerio Público, como autor de los delitos consumados de asociación ilícita y hurto de madera. Ilícitos que habría perpetrado desde abril de 2020 hasta la fecha de detención, en diversas localidades de La Araucanía.
En fallo unánime (causa rol 278-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos impetrados por la fiscalía y los querellantes Delegación Presidencial y Forestal Arauco S.A., en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, por compartir que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se satisface con medidas cautelares impugnadas.
“Teniendo en consideración lo expuesto por los abogados comparecientes respecto de los hechos de la causa, estimando que han variado las circunstancias tenidas en vista por esta Corte al momento de decretar las medidas impuestas, pues como lo ha manifestado el ministerio público el imputado ha declarado en 2 oportunidades, explicando detalladamente sobre la organización investigada, además, reconoce el origen ilícito de las maderas, las personas que participaron en la compra de madera, colaboración con la investigación que el propio ente persecutor ha calificado, unido a que los querellantes no han dado información sobre incumplimiento de la medida de arresto total, existiendo una adhesión del imputado a la misma, por lo que la disminución de la cautelar decretada por el tribunal A Quo aparece como adecuada y proporcional”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, que dejó sin efecto el arresto domiciliario total de FELIPE ABELARDO BARRIOS CÁCERES, imponiéndole las medidas cautelares de firma quincenal ante la Unidad de Carabineros de Chile y prohibición de comunicación con los coimputados, manteniéndose las de arraigo nacional y prohibición de acercarse a los predios afectados. Comuníquese lo resuelto al tribunal A Quo”.
Según el ente persecutor, desde el 20 de abril de 2020 y hasta el 21 de diciembre de 2022, Felipe Abelardo Barrios Cáceres, junto a los coimputados Mijael Nicolás Carvones Queipul, Daniel Andrés Salgado Quezada (bajo arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima) y Mario César Poblete Poblete (en prisión preventiva), junto a otros sujetos, integró una agrupación liderada por Carvones que encubría el origen ilícito de madera que extraían de los fundos San Juan de Adencul, Santa Inés de Adencul, El Cielo I y II y Chiquitoy 1 y 2, de propiedad de la empresa Forestal Arauco, la que luego vendían a aserraderos de La Araucanía y el Biobío, como proveniente del fundo Alaska, ubicado en la comuna de Ercilla, y que pertenece a la comunidad indígena Ignacio Queipul.
Ardid que le permitió, según la fiscalía, al imputado Carvones Queipul vender la madera supuestamente extraída de la cesión de goce y usufructo de 50 hectáreas del fundo Alaska otorgada por la comunidad Ignacio Queipul, representada por Marcelo Catrillanca Queipul, a una sociedad comercial inscrita a su nombre. Asimismo, utilizó un contrato de compraventa que suscribió el 1 de febrero de 2020, con la comunidad Ignacio Queipul, representada por Jorge Esteban Nahuelpi Queipul, de 8.000 metros cúbicos mensuales de pino radiata.
En tanto, el también imputado, Daniel Andrés Salgado Quezada, representante y dueño de la empresa Servicios Forestales Dasal Patagonia SpA, habría sido contratado por Carvones Queipul para que se encargara del corte y extracción de la madera, la que venderían a la empresa Forestal Barrios SpA, representada por el imputado Barrios Cáceres, quien luego la revendía a aserraderos del Biobío y La Araucanía.