La Corte Suprema rechazó el recurso de queja elevado en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió la querella infraccional y demanda civil deducidas en contra de la empresa recurrente, la Inmobiliaria Independencia S.A., y que la condenó al pago de una multa de 270 UTM y una indemnización de perjuicios de $2.000.000 (dos millones de pesos) a cada uno de los demandantes, por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
En fallo unánime (causa rol 134.109-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Diego Munita y Gonzalo Ruz– descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida que acogió, con costas, la acción.
“Que como se evidencia de una atenta lectura del recurso intentado, en este se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, al determinar que la Inmobiliaria Independencia S.A. incurrió en la infracción establecida en el artículo 23 de la Ley N° 19.496 y que fueron denunciadas por los actores”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en tal entendimiento, la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de los hechos en el fallo y de sí estos configuran las infracciones denunciadas por los consumidores, conforme a la prueba rendida, la que fue debidamente ponderada por los sentenciadores de la resolución recurrida, diferencia interpretativa que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata, según constante jurisprudencia de esta Corte”.
“Que es más, lo cierto es que los sentenciadores, ajustándose a los planteamientos esgrimidos por los intervinientes en torno a la infracción del artículo 23 de la Ley N° 19.496, calificaron los hechos establecidos en el proceso, interpretando y dando aplicación a las disposiciones legales atingentes a la materia, de manera tal que, como ha sostenido reiteradamente este Tribunal, el no compartir la parte reclamante una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata de la aplicación del derecho a los hechos sentados, actuación propia de la labor jurisdiccional”, añade.
“En el mismo sentido, la referencia del fallo recurrido a una querella infraccional, únicamente importa un error de referencia respecto a la denuncia efectuada por los consumidores, que en nada afecta a lo razonado por los sentenciadores para adoptar la decisión cuestionada”, afirma la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado don Jorge Alberto Wilson Olavarría, en representación de Inmobiliaria Independencia S.A., en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, los Ministros Sres. Moisés Muñoz Concha y Jeannette Valdés Suazo, así como el Abogado Integrante Sr. Ruperto Pinochet Olave, por la dictación de la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinte, en la causa Rol 59-2020 de dicha Corte”.