La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la resolución, adoptada por Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Universidad de Chile entregar la información sobre acuerdo comercial suscrito con sociedad Iansa Alimentos S.A. y cedida a la empresa LDA SpA, solicitada por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 542-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Inelie Durán y el abogado (i) Jorge Balmaceda– descartó que la información solicitada tenga carácter de reservada o afecte las funciones del plantel universitario o los derechos de LDA SpA.
“Que analizado lo anterior, lo que se pide por el solicitante de información, y denegado por la Universidad de Chile, por supuestamente concurrir las causales de reserva del artículo 21 N°s 1 y 2 de la Ley 20.285, será descartado, toda vez que tal como correctamente lo entendió el CLPT no se configuraban dichas causales de reserva, ya que no fueron acreditados los presupuestos que la conforman, toda vez que la información solicitada no tiene la potencialidad de afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Universidad de Chile, ni implica afectar los derechos de LDA SPA, lo que no fue probado en el proceso administrativo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en la especie no se advierte de qué forma la entrega de la información requerida afecte los derechos de carácter comercial o económico de la Universidad de Chile o de LDA SPA, al dar a conocer una información que estiman comercialmente sensible, lo que no fue debidamente justificado. En efecto, de la solicitud no se observa que se entreguen secretos comerciales que pueden afectar derechos comerciales y económicos y, en el proceso ante el CPLT, no se acreditó una expectativa razonable de daño, puesto que no se indicó de forma específica de qué manera se produce una afectación, descartando una falta de ponderación en la decisión del Consejo entre los derechos a la obtención de la información con derechos constitucionales como sostienen los reclamantes”.
“Es dable considerar, además, que la fórmula o composición de los alimentos figura en los envases de los mismos, circunstancia por la cual no podría considerarse como de carácter secreta, tampoco”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) descartadas las infracciones denunciadas y existiendo un interés social que justifica el acceso a la información, y de una interpretación armónica de las normas citadas se desprende que el principio de transparencia y publicidad es la norma general para los organismos públicos, y la negativa a entregar información solo debe sustentarse en causales legales o constitucionales expresas, que en la especie no concurren”.
“Por lo anterior, Universidad de Chile debe entregar la información solicitada, toda vez que la negativa no se sustentó en ninguna de las causales que habilitan para hacerlo”, ordena.