La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que confirmó la multa de 60 UTM impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo a la empresa de cobranza Recaudadora S.A.
En fallo unánime (causa rol 1.307-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Fernando Carreño y la fiscal judicial Macarena Troncoso– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que el quid de la crítica de ilegalidad que se formula en contra del fallo es que este no habría comprendido que la falta de firma, por parte del trabajador, de un anexo modificatorio del contrato de trabajo, no constituye una infracción al artículo 11 del Código del Trabajo, pues este solo sanciona la hipótesis de falta de escrituración de tales anexos, no una eventual modificación unilateral del contrato de trabajo y, en el caso en estudio, la mentada modificación si se escrituró, de manera que no pudo ser sancionado por una infracción al artículo 11 ya mencionado”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, tal como se indicó más arriba, el artículo 11 en su inciso primero dispone que modificaciones del contrato de trabajo se deben consignar por escrito y deben ser firmadas por las partes ya sea al dorso de los ejemplares del contrato o en documento anexo”.
Para el tribunal de alzada: “De lo anterior se colige que la norma mencionada exige, en el plano formal, que las modificaciones contractuales, además de escriturarse, sean firmadas por ambas partes, requisito este último que, de acuerdo a los hechos establecidos en el proceso, el recurrente no cumplió, en tanto el anexo solo fue suscrito por el empleador. Ahora bien, en el plano sustantivo, no cabe duda que la norma antes citada no es sino una concreción del artículo 5° inciso 3° del Estatuto Laboral, que establece que los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”.
“En tal sentido y como necesario corolario de lo dicho, no se observan los yerros de ley denunciados, pues, tal como acertadamente resolvió el juez de la causa –y, previo a ello, el ente administrativo– el anexo de modificación de contrato que motivó la multa reclamada no cumplía cabalmente con los requisitos de escrituración y rúbrica estipulados en el artículo 11 del Código del Trabajo, de modo que no existe error de hecho en la imposición de la sanción pecuniaria”, concluye.