Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico de drogas en Quilpué

20-marzo-2023
Máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Douglas Gallardo Vidal a 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de un delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito descubierto en mayo del año pasado, en la comuna de Quilpué.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Douglas Nicolás Gallardo Vidal, a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de al pago de una multa de 10 UTM y las costas de la causa, en calidad de autor de un delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito descubierto en mayo del año pasado, en la comuna de Quilpué.

En fallo unánime (causa rol 5.698-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Loreto Gutiérrez, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó infracción al debido proceso en el control vehicular practicado por la policía y que derivó en la detención del recurrente.

“Que respecto al defecto de nulidad, conforme expusieron de manera conteste los agentes policiales que participaron del procedimiento llevado a cabo el día 17 de mayo de 2022, alrededor de las 08:25 horas, mientras se encontraban regulando el tránsito frente a un colegio, el conductor de un vehículo Chevrolet Spark, color celeste, no obedeció las señales que les efectuaron para seguir el camino que ellos le indicaban, debido a esas circunstancias le requirieron la documentación del vehículo y del conductor, verificando que el chofer no tenía licencia de conducir y que la documentación del automóvil estaba vencida, por lo que los funcionarios le solicitaron que se bajara del móvil, y en ese momentos observaron que en el suelo habían tres bolsas con una sustancia cristalina, similar al clorhidrato de cocaína”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo el haber efectuado un control vehicular, pues es la propia Ley N° 18.290 la que permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que circulan por la vía pública, más si observan que su conductor no cumple las señales que le hacen Carabineros respecto al camino que debe seguir en frente de un colegio”.

“Es en ese control vehicular –prosigue– cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a su ocupante, consistente en la observación de tres bolsas con una sustancia cristalina, sin que el conductor mantuviera licencia de conducir y la documentación del vehículo, trasladándolos al recinto policial, verificando que la sustancia encontrada era droga; desplegándose en consecuencia las facultades autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se desprende de los hechos que los jueces del Tribunal de Juicio Oral han tenido por acreditados, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales observaron tres bolsas en el suelo del automóvil que fiscalizaron, que contenía una sustancia que les pareció era similar a la cocaína, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que el acusado había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o se disponía a cometerlo”.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el recurso en análisis”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Douglas Nicolás Gallardo Vidal contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar el diez de enero de dos mil veintitrés, en la causa RUC Nº 2200480266-0, RIT N° 605-2022, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, no son nulos”.