Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tenencia de arma de fuego prohibida

20-marzo-2023
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Lenin Alberto Arias Malave a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en la comuna de Lo Prado, en marzo del año pasado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Lenin Alberto Arias Malave a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en la comuna de Lo Prado, en marzo del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 19-2023), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Isabel Margarita Zúñiga y el abogado (i) Eduardo Jequier– descartó infracción al principio de la lógica y razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“En la sentencia el tribunal se hace cargo de cada una de las versiones del encartado, tanto la que dio a Carabineros como la de estrados, como todas las alegaciones de la defensa, las que fueron debidamente descartadas, considerando además que la detención fue en flagrancia, con la recuperación del arma hechiza y el peritaje efectuado por Carlos Sotelo Rullet, quien dio cuenta de la calidad del arma de fuego, escopeta hechiza de fabricación artesanal, con aptitud de disparar”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este punto es dable advertir que el sentenciador efectuó un análisis de toda la prueba rendida, de la dinámica en que se desarrolló la detención del imputado, las declaraciones de dos funcionarios de Carabineros que participaron en un procedimiento de patrullaje y detención por flagrancia del encartado con la recuperación del arma, desestimando las distintas alegaciones de la defensa por resultar del todo insuficientes para logra introducir una duda razonable como lo pretendía la defensa, para la absolución del sentenciado”.

Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, la sentencia contiene la fundamentación que permite la reproducción de los razonamientos utilizados para alcanzar las conclusiones a que llegó la sentencia, ya que reflexiona acerca de la existencia del hecho punible y de sus elementos constitutivos, como así también respecto a la autoría del acusado en el mismo, indicándose los medios de prueba y su valoración, para concluir que se configura tanto el hecho ilícito para la participación del acusado”.

“En consecuencia –ahonda–, aun cuando dichos razonamientos no satisfagan a la recurrente, ello no significa que haya ausencia de los mismos, por lo demás la causal de nulidad en referencia, es solo procedente cuando un tribunal incurre en confusiones o vaguedades, al dar por establecido los hechos que se le atribuyen al imputado y la participación que a este le cupo, y que por vía consecuencial base su conocimiento en criterios abusivos, absurdos e inverosímiles, dejando de lado los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al valorar la prueba aportada, lo que en la especie no ha ocurrido, por lo que la existencia de los hechos atribuidos al acusado y su punibilidad respecto de los mismos, resultan inamovibles respecto a la forma como se han establecido en la sentencia”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, no es propio de este tipo de arbitrios que el recurrente lo traslade a un examen de mérito, como si se tratara de un recurso de apelación, desde que las argumentaciones que arguye la defensa transitan exclusivamente en la disconformidad de las razones entregadas por el tribunal, pero que se queda en ese ámbito de reproche y no logra evidenciar un real quiebre en la argumentación lógica explicitada en la decisión, lo que desde ya permite su rechazo, dado que su carácter de derecho estricto hace obligatorio una adecuada, completa y correcta fundamentación, cumpliendo la sentencia del tribunal de base con la exigencia legal de fundamentación”.

“En consecuencia, no configurándose la causal de nulidad invocada, cabe rechazar el recurso de nulidad”, concluye.

Noticia con fallo