Corte de Temuco rechaza recurso de amparo de condenado por tenencia ilegal de armas, municiones y explosivos

17-marzo-2023
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Juan Pablo Pirce Valenzuela, condenado a 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y artefactos explosivos, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Traiguén que le denegó el traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia al Módulo Comuneros Mapuche del penal temuquense.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Juan Pablo Pirce Valenzuela, condenado a 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y artefactos explosivos, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Traiguén que le denegó el traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia al Módulo Comuneros Mapuche del penal temuquense.

En fallo dividido (causa rol 35-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional impetrada al no advertir vulneración de derechos y por contravenir la normativa vigente de Gendarmería.

“La recurrente funda su acción de amparo, en el hecho que su representado Juan Pablo Pirce Valenzuela, fue condenado con fecha 15 de noviembre de 2022, en los autos rol penal 276-2021, en procedimiento abreviado a la pena de cinco años un día de presidio mayor en grado mínimo, por infracción a la Ley N°17.798. En cuanto a la forma de cumplimiento se dispuso que fuera efectivo. Sin embargo en cuanto al lugar de cumplimiento, se señaló que fuera en el CDP de Temuco, módulo de Comuneros Mapuches. La sentencia fue dictada por la Magistrada Marcela Bley, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén. Dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en audiencia de cautela de garantías de fecha 14 de febrero de 2023, la Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, Loreto Morales Rey, rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a trasladar al condenado Pirce Valenzuela, desde el Complejo Penitenciario de Valdivia al CDP de Temuco, módulo de Comuneros Mapuches. Que, del tenor del recurso de amparo y del informe del Juez recurrido, se puede concluir que la resolución adoptada que rechaza la solicitud de la defensa (..) fue dictada por el Juez de Letras y Garantía de Traiguén, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de competencia, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional”.

“Señalar que el tribunal –prosigue–, fundamentó la negativa del traslado en el Informe N°9332/2022 de Gendarmería de Chile, de fecha 26 de diciembre del año 2022 el que señala lo siguiente: ‘Que la unidad de Temuco, se encuentra clasificada como un establecimiento penal que mantiene medianas condiciones de seguridad, cuyo plan de segmentación aprobado por consejo técnico estableció una clasificación y segmentación de los módulos de las unidades penales donde determinan cuál será el perfil criminógeno de los internos que lo habitaran, en este caso el plan de segmentación del módulo comuneros del C.P.P. de Temuco fue actualizado el 1 de julio de 2022, espacio físico destinado a imputados y condenados de etnias originarias, que ingresen solo por delito de connotación pública regional, además su delito esté asociado al conflicto de reivindicación territorial y cultural. Lo cual, dista de los delitos por los cuales fue condenado el interno Pirce Valenzuela, lo que sumado la peligrosidad de ellos (…) además de los actuales trabajos de remodelación en alguna de sus dependencias del recinto penal, podrían poner en riesgo la seguridad del establecimiento, la integridad física del recluso, sus pares o del personal a cargo de su custodia. Es por lo anterior que este Departamento vienen sugerir a S.S., poder mantener recluido a Pirce Valenzuela en el C.P. Valdivia, unidad que cuenta con las características necesarias de seguridad’”.

Asimismo, el fallo consigna que: “la Excma. Corte Suprema en expediente administrativo número 1303, de 14 de diciembre de 2007, reiterado con fecha 31 de marzo del año 2017, en el que se acuerda instruir a los Tribunales de Garantía del país que se abstengan de disponer el ingreso a imputados a un Centro Penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile. Que, además, conforme a lo previsto en las letras a), b) y c) del Decreto Ley Nº 2859, Gendarmería posee no solo la obligación legal de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, sino también le compete la seguridad, segmentación y ubicación de los internos en las unidades carcelarias que le corresponden y le son aptas según los parámetros objetivos que el mismo Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone”.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) no está demás señalar, que uno de los fundamentos por los cuales, se solicita el traslado del condenado Pirce Valenzuela, a módulo de Comuneros Mapuches, es su pertenencia a dicho pueblo originario. De acuerdo a la normativa de la Ley N°19.253 la calidad de indígena, se puede obtener a través de un procedimiento que establece dicha ley. En el presente caso, con los antecedentes acompañados, queda acreditado que el condenado Pirce Valenzuela, se auto atribuye la calidad de indígena”.

“Que, por último Gendarmería de Chile, al no tener la calidad de interviniente en el procedimiento penal, donde fue condenado el recurrente de estos autos, es que no pudo interponer recurso alguno a la sentencia de autos, referente al lugar de cumplimiento de la sentencia. Que, en resumen, en este caso específico no concurren los supuestos que hacen procedente la acción constitucional y, por ende, no procede otorgar el amparo impetrado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de JUAN PABLO PIERCE VALENZUELA”.

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