La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente y que le ordenó a la Fundación Arturo López Pérez, el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios y la devolución de descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía de la trabajadora.
En fallo unánime (causa rol 56.675-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la ministra Dobra Lusic y los abogados (i) Diego Munita y Eduardo Morales– confirmó la interpretación jurisprudencial plasmada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, al resolver una materia que se encuentra unificada.
“Que las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta, son las dictadas por esta Corte en los antecedentes N° 25.273-2019, N° 26.030-2019 y N° 4.298-2021, las que expresan una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, resuelven que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del treinta por ciento en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 92.645-2021, de tres de agosto de dos mil veintidós, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.
“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”, añade.
“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado”, concluye.