Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y mantiene condena por tráfico de drogas en La Ligua

16-marzo-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad impetrados en contra de la sentencia que condenó a Julio César Vásquez Contreras y Agusto Armando Gonzales Castañeda a penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, en modalidad de transporte. Ilícito cometido en enero de 2021, en la comuna de La Ligua.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad impetrados en contra de la sentencia que condenó a Julio César Vásquez Contreras y Agusto Armando Gonzales Castañeda a penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, en modalidad de transporte. Ilícito cometido en enero de 2021, en la comuna de La Ligua.

En fallo unánime (causa rol 3.360-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Eduardo Morales– descartó infracción al debido proceso en el control vehicular y de identidad practicado por personal policial a los recurrentes.

“Que, en lo que interesa a los recursos de nulidad en análisis, en primer lugar cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece.
Asimismo, el artículo 6 de la misma ley señala que los conductores de vehículos motorizados deben llevar consigo su licencia y un certificado de seguro obligatorio de accidentes, los que pueden ser requeridos por la autoridad fiscalizadora.
De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un vehículo motorizado y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo que el control vehicular inicial del camión conducido por el acusado Vásquez Contreras, derivara en un control de identidad amparado por el artículo 85 del Código Procesal Penal –en el cual se faculta a los funcionarios policiales a proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis–”.

“En este caso –prosigue–, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento décimo, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, luego que el chofer del vehículo no obedeciera el requerimiento policial de detenerse, realizaron diversas diligencias autónomas –a las que por cierto se encuentran facultados por ley–, tales como solicitar al conductor su licencia para conducir y averiguar si contaba con ella, apreciando que su acompañante descendió del móvil en dos ocasiones, conducta no habitual en esta clase de fiscalizaciones y, al acercarse al vehículo en que estos se desplazaban, percibieron un fuerte olor a marihuana que provenía de su interior, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por los acusados una sustancia prohibida”.

“De lo expuesto, resulta evidente que el ‘olor a marihuana’ no fue el único indicio que tuvieron en vista los agentes policiales para presumir que los imputados habían cometido un delito o se aprestaban a cometerlo”, releva.

Para la Sala Penal, dicho indicio: “(…) por lo demás, y al contrario de lo argüido por los recursos, el hedor de una sustancia, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona, pudiendo percibirse por cualquiera de los sentidos”.

“Así, por lo demás, lo ha resuelto esta Corte en los pronunciamientos Rol N° 26.171-2018, de 5 de diciembre de 2018; Rol N° 25-2019 de 12 de diciembre de 2019 y; Rol N° 135.995-2020 de 02 de febrero de 2021, al declarar que el “fuerte olor a marihuana” percibido por los policías junto a otras circunstancias, puede constituir un cúmulo de ellas que, fundadamente, den lugar a un indicio de que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”, añade.

“Que, de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, lo relevante y capital aquí es que el fallo da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”, afirma la resolución.

“Lo anteriormente expuesto, lleva necesariamente a desestimar el arbitrio deducido por la defensa de Vásquez Contreras y la causal principal del recurso interpuesto por la defensa de Gonzales Castañeda”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los acusados Julio César Vásquez Contreras y Agusto Armando Gonzales Castañeda contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota el tres de enero de dos mil veintitrés, en la causa RUC Nº 2100089057-7, RIT N° 139-2021, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, no son nulos”.