Ministro Álvaro Mesa condenó a carabineros (r) por homicidio calificado de trabajador de panadería en Curacautín

16-marzo-2023
Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, condenó a cuatro funcionarios en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Marcos Quezada Yáñez. Ilícito perpetrado el 24 de junio de 1989, en la comuna de Curacautín.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a cuatro funcionarios en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Marcos Quezada Yáñez. Ilícito perpetrado el 24 de junio de 1989, en la comuna de Curacautín, Región de La Araucanía.

En la resolución (causa rol 18.779), el ministro en visita sentenció a José Dolorindo Fernández Cofre y César Octavio Adriazola Azócar a 12 años de presidio y 10 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Bernardo Iván Aedo Leiva y José Domingo Cádiz Parada deberán purgar una pena de 7 años de presidio, por su responsabilidad como cómplices.

En la causa, resultaron absueltos Nelson Adalberto Almendras Illesca, Joel Erwin Pérez Isla y Marco Antonio Aguirre Guajardo.

En el aspecto civil, el ministro Mesa condenó al fisco a pagar una indemnización total de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

Supuesto ahorcamiento
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:
A.- Que a raíz de una denuncia por robo que afectó al local comercial ‘Panadería Suiza’ en la comuna de Curacautín, el día 24 de junio de 1989, alrededor de las 12:30 horas, fue detenido en la vía pública Marcos Quezada Yáñez, de 17 años de edad, quien era sindicado como el único sospechoso del ilícito, por haber trabajado de manera ocasional en dicho lugar. Su aprehensión fue practicada por cuatro funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Curacautín, entre ellos los cabos Joel Pérez Isla y Nelson Almendras lllesca y los carabineros Marcos Aguirre Guajardo y Erwin Hormazábal Aedo. Al momento de la detención, Quezada Yáñez no presentaba lesiones visibles.
B.- Que una vez en la comisaría, Quezada Yáñez fue ingresado a una dependencia destinada al entretenimiento de los funcionarios de la unidad, contigua al cuerpo de guardia. Allí fue interrogado por todos sus aprehensores y el teniente César Adriazola Azócar, quien, además, dirigía el interrogatorio del detenido. Luego de que supuestamente Quezada Yáñez se atribuyera participación en el ilícito investigado, fue trasladado fuera del recinto policial hasta el sector del estero Manzanoco, a un terreno privado, cercano a un establecimiento educacional, ya que supuestamente habría tirado algunas especies en dicho lugar. Este traslado estuvo a cargo de los cabos Pérez Isla y Almendras lllesca, además del carabinero Aguirre Guajardo. Posteriormente, fue nuevamente conducido hasta el recinto policial, entregándosele al cuerpo de guardia, siendo interrogado nuevamente, tal como se dirá en la siguiente letra.
C.- Que el mismo día 24 de junio, tres funcionarios de la unidad de carabineros de Manzanar, entre ellos el jefe de ese retén, sargento José Dolorindo Fernández Cofré, y los carabineros Claudio Contreras Valencia y Erick Vásquez Órdenes, se constituyeron en la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, ya que el comisario de dicha unidad les ordenó formar la comisión civil encargada de la fiscalización de alcoholes en la comuna. Durante sus labores, la comisión descrita procedió a la aprehensión de dos personas, entre ellos José Lagos Pulgar y Juan Maldonado Pacheco, quienes fueron conducidos hasta los calabozos de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín e ingresados en ellos a las 16:35 y 17:55 horas respectivamente, según da cuenta el propio Libro de Novedades de Guardia ese cuartel. Que Maldonado Pacheco, al cabo de unos minutos luego de haber sido ingresado en esas dependencias, escuchó gritos de dolor de una persona de sexo masculino, oyendo cada vez el ruido característico de paso de electricidad y risas de algunos carabineros, prolongándose esta situación entre dos o tres minutos, aproximadamente. Posteriormente, el detenido escuchó alboroto y paseos de carabineros por frente al calabozo en que se encontraba, observando el ingreso de funcionarios de Carabineros con palos o vigas y luego una persona joven sobre un carrito o camilla, trasladado por personal de Carabineros, entre ellos el sargento José Dolorindo Fernández Cofré, que esa noche se encontraba integrando la comisión civil de alcoholes en esa localidad.
D.- Que alrededor de las 19:20 horas, del mismo día 24 de junio de 1989, familiares de Quezada Yáñez concurrieron hasta la unidad de Carabineros a fin de consultar por su estado y dejarle alimentos. Sin embargo, el cabo José Cádiz Parada, que en esos momentos estaba de servicio de guardia, les manifestó que regresaran más tarde, no informándoles que en el momento de revisar el calabozo en que se hallaba Marcos Quezada, el carabinero Bernardo Aedo Leiva lo encontró colgado con una chomba desde una de las vigas.
E.- Que acontecido lo anterior, el cabo Cádiz Parada comunicó la situación de Quezada Yáñez a sus superiores, entre ellos al teniente César Adriazola Azócar, quienes concurrieron al lugar y observaron que la persona de Quezada Yáñez pendía sin vida desde una de las vigas del calabozo.
F.- Que el cadáver de Quezada Yáñez fue remitido al médico legista Wolfgang Reuter Berger, junto con el parte policial que indicaba que al parecer Quezada Yáñez habría fallecido por ahorcamiento. El profesional determinó que la causa precisa y necesaria de la muerte de Marcos Quezada Yáñez era atribuida a ‘shock determinado muy probablemente por acción de corriente eléctrica aplicado en algunos dedos de ambas manos’. Lo precedente es corroborado, además, por el informe del Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, a fs. 758, el cual concluye que Quezada, previo a su ahorcamiento, fue expuesto por terceros a electricidad en ambas manos y que probablemente posterior a dicha exposición se encontraba incapacitado para efectuar maniobras conducentes a su ahorcamiento, lo que es coherente con el ingreso de Quezada Yáñez a esa repartición, sin lesiones visibles y la declaración del principal testigo, Juan Maldonado Pacheco y el informe del Servicio Médico Legal de fs. 1.599 y siguientes. Del mismo modo el informe del mismo servicio de fs. 2.596 donde sugiere que puede ser ahorcamiento, pero no desmiente que hubo acción de corriente eléctrica, no pudiendo desvirtuar los dichos del testigo Juan Maldonado Pacheco.
G.- Que, por lo anterior, la persona de Marcos Quezada Yáñez, una vez detenido y llevado al cuartel policial fue objeto de apremios con uso de electricidad, en este caso en ambas manos, lo que le causó un desmayo o falta de conciencia. En tales circunstancias no hacía posible que Quezada Yáñez, por su estado de salud, por las condiciones en que estaba en el calabozo, ubicación de la viga y utilización de la prenda que sirvió de vínculo, se hubiera ahorcado, tal como se ha dicho en la letra anterior. Muerte que finalmente no permite descartar la participación de terceros, según el propio informe del Servicio Médico Legal de fs. 1.599 y siguientes y el de fs. 2596. De todo esto tomó conocimiento tanto el personal de guardia, interrogador y quienes se encontraban de servicio de guardia el día de los hechos. Además, en ninguna pieza del expediente militar de la época que se tiene a la vista, se deja constancia que, al momento del ingreso a la unidad policial, Marcos Quezada Yáñez haya tenido lesiones visibles en alguna parte del cuerpo, lo que es coincidente con el informe de la Sección de Asuntos Internos Provincial Malleco de Carabineros de Chile, que rola a fs. 103 y siguientes. Finalmente, en relación al principal testigo del proceso, Juan Nolberto Maldonado Pacheco, es el propio informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal de Temuco, de fs. 2.046 y siguientes, el que concluye que es una persona normal sin alteración de juicio de realidad, lo que además se ve corroborado por mantener un relato coherente y similar cada vez que ha comparecido en el proceso”.

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