La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente demanda y declaró extinguida por prescripción, las deudas por retiro de residuos de domiciliarios anteriores al 30 de noviembre de 2016.
En fallo unánime (causa rol 14.150-2022), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Carlos Escobar y la ministra Erika Villegas– revocó, en lo apelado, la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago.
“Que para decidir el conflicto planteado, que dice relación con la prescripción extintiva o liberatoria alegada por vía de acción en la demanda que dio origen al litigio, corresponde determinar si los derechos de aseo revisten o no la naturaleza jurídica de impuestos, toda vez que el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil –cuya infracción se denuncia en el recurso de apelación– expresa que ‘prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que contrastada la definición de impuesto con la carga derivada de los derechos de aseo, es evidente que en el concepto impositivo a que se refiere el artículo 2521 recién transcrito no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad (extracción de basura) con el cobro de la tarifa respectiva, contraprestación que descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en tal escenario, la norma sobre prescripción aplicable a un caso como el planteado no es el artículo 2521 del Código Civil, sino que el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo, que establece un plazo de prescripción de cinco años”.
“Pues bien, al haberse deducido la demanda el 3 de noviembre del año 2021, y en consideración a los términos del allanamiento de la demandada deben declararse prescritas todas aquellas acciones de cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles hasta antes de esa fecha, que corresponde a la cuarta cuota del año 2016”, concluye.