Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a hermano de estudiante detenido desaparecido por la DINA

15-marzo-2023
Segunda Sala acogió el recurso de casación deducido por la parte querellante y demandante y, en sentencia de reemplazo, repuso la indemnización de $40.000.000 que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, al hermano del estudiante a la época de los hechos, Humberto Cerda Aparicio, quien fue detenido en febrero de 1975 por agentes de la DINA e ingresado al centro clandestino de Villa Grimaldi, desde donde se pierde su rastro.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte querellante y demandante y, en sentencia de reemplazo, repuso la indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, al hermano del estudiante a la época de los hechos, Humberto Cerda Aparicio, quien fue detenido en febrero de 1975 por agentes de la DINA e ingresado al centro clandestino de Villa Grimaldi, desde donde se pierde su rastro.

En fallo unánime (causa rol 30.196-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– estableció error de derecho al determinar el monto indemnizatorio utilizando el “Baremo Jurisprudencial Estadístico del Poder Judicial”, por sobre el criterio prudencial por el cual optó el sentenciador de primera instancia.

“Que, de la atenta lectura de la sentencia impugnada, aparece que ella intenta eliminar la prudencia como elemento decidor al momento de fijar la cuantía de la indemnización, que logre satisfacer en parte la aflicción moral que el secuestro calificado de la víctima ocasionó en la persona de su hermano, cimentando tal decisión en criterios objetivables, fundados en el instrumento denominado ‘Baremo Jurisprudencial Estadístico del Poder Judicial’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, tal intento omite las consideraciones que permitan concluir el porqué se prefiere tal forma de cuantificación por parte de los sentenciadores de segundo grado, por sobre el criterio prudencial por el cual optó el sentenciador de primera instancia”.

“En efecto –prosigue–, el fallo de segundo grado, solo opta por prescindir las expresiones ‘prudencialmente’ contenidas en el fundamento cuadragésimo quinto del fallo de primer grado, sin concluir las razones para intentar una construcción objetiva que no formó parte de la prueba rendida y, por más que pueda servir como un criterio orientador en estas materias, no puede sustentar, por sí sola, la decisión para la determinación del resarcimiento que, por concepto de daño moral, debe ser solucionado por el Fisco de Chile en favor del demandante”.

Para la Sala Penal: “(…) la omisión de razonamiento anotada por parte de la sentencia de segundo grado, permite concluir que, al momento de modificar el capítulo civil de la sentencia de primera instancia no se cumplió con el requisito contemplado en el artículo 170, Nº 4 del código de enjuiciamiento civil, quedando sin justificación la decisión prescindir de la determinación prudencial al momento de fijar la cuantía de la indemnización por concepto de daño moral”.

“En tales condiciones, en esta sección, la sentencia recurrida queda incursa en el motivo de casación formal esgrimido, el que solo puede subsanarse con la invalidación de la sentencia que lo contiene, asumiendo esta Corte la obligación de dictar el correspondiente fallo de reemplazo”, concluye.

En el aspecto penal, el máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a los agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Humberto Patricio Cerda Aparicio. Ilícito cometido a contar del 10 de febrero de 1975, en la ciudad de Santiago.

Creación de la DINA
En el fallo de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:
a.- Que en el periodo 1974-1977, la represión política estuvo a cargo principalmente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), lapso en que se dio el mayor número de desapariciones forzadas de personas, método de eliminación practicado principalmente por este organismo. Los casos de detenidos desaparecidos del periodo 1974-1977 responden a un patrón de planificación previa y coordinación central que revelan, en su conjunto, una voluntad de exterminio de determinadas categorías de personas: aquellas a quienes se atribuía un alto grado de peligrosidad política;
b.- Que a fines de 1973 y luego de la fase de toma del poder, el gobierno militar comenzó a pensar en llevar a cabo transformaciones profundas, por lo que la Junta de Gobierno aceptó como necesario crear un organismo de inteligencia del Estado, para asistirla en ese proceso y combatir los obstáculos que se percibían, entre ellos, principalmente, la existencia de fuerzas políticas con potencial de reorganizarse, tanto en 1a clandestinidad como fuera de Chile. Así nació la DINA;
c.- Que la DINA fue creada formalmente en el mes de junio de 1974, y durante el periodo 1974 y mediados de 1975, la acción represiva de los servicios de inteligencia con resultado de desaparición forzada de personas, la gran mayoría de las cuales se atribuyen a la DINA, se dirigió preferentemente en contra del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En 1975 hay un elevado número de desaparecidos del MIR así como también del Partido Socialista (PS).
Desde fines de 1975 y durante 1976 la mayoría de las víctimas de desapariciones forzadas pertenecen al Partido Comunista (PC).
d.- Que mediante el Decreto Ley Nº 521, de junio de 1974, se creó la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En uno de sus tres artículos secretos este Decreto Ley señala que la DINA será la continuadora de la Comisión denominada con la misma sigla, organizada en noviembre de 1973.
El Decreto Ley Nº 521 califica a la DINA como un ‘organismo militar de carácter técnico profesional, dependiente directamente de la Junta de Gobierno y cuya misión será la de reunir toda la información a nivel nacional, proveniente de los diferentes campos de acción, con el propósito de producir la inteligencia que se requiera para la formación de políticas, planificación y para la adopción de medidas que procuren el resguardo de la seguridad nacional y el desarrollo del país.’ El mismo decreto le entregaba a la DINA, en uno de sus artículos secretos, ciertas facultades para allanar y detener.
e.- Que la estructura de la DINA llegó a ser particularmente compleja, lo que guarda relación con la variedad y vastedad de sus funciones que, como ha quedado dicho, excedían con mucho las de represión política, contaba con un Director Nacional al mando, quien contaba con subdirecciones, en varias funciones de apoyo y dependiendo directamente de él, luego departamentos o secciones, brigadas y agrupaciones. Existía una Subdirección o Departamento Exterior, además de la estructura que se ocupaba de asuntos nacionales y acciones represivas en el exterior.
La Subdirección Interior tenía entre otras, la función de operaciones y su brazo operativo, en Santiago era la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM).
La BIM fue perfeccionándose en su organización y mejorando en eficacia, con el transcurso del tiempo. En una primera época, la Dirección de la BIM estuvo radicada en la Rinconada de Maipú, para luego pasar a la Villa Grimaldi. En Villa Grimaldi (Cuartel Terranova, como se la conocía en medios de la DINA) la BIM tenía un jefe a cargo, puesto que ocupa hasta el 15 Febrero de 1975 el oficial de Ejército Pedro Espinoza Bravo y que deja al ser destinado a cumplir labores en el servicio exterior en Brasil, en manos del oficial de Ejército Marcelo Moren Brito, funcionarios que contaron con la asesoría de la Plana Mayor, cuyo jefe fue en ese entonces Rolf Wenderoth Pozo, quien tenía a su cargo labores generales de inteligencia y también una sección de logística, sin perjuicio de la represión política que efectuaban las agrupaciones operativas de la BIM, como la Caupolicán y la Purén;
f.- Que cada una de estas agrupaciones, Caupolicán y Purén, se subdividían en cuatro o cinco unidades de 20 o 30 agentes, que eran los que desarrollaban la acción represiva más directa. Cada unidad contaba con vehículos, con patentes otorgadas por gracia o inscritas a nombre de ‘Dina’, armas y municiones, oficinas y locales donde trabajar, lugares de alojamiento y beneficios para el personal.
g.- Que en algunos casos la DINA consiguió, mediante la tortura o por otros medios, no solo que el detenido confesara o colaborara en lo inmediato, sino que se transformara en un colaborador más o menos permanente, pasando a operar como un verdadero funcionario de la DINA, viviendo y conviviendo con los demás en los recintos de la organización y llevando adelante tareas de inteligencia y de represión, entre los que se cuentan personas como la que dependía directamente de Rolf Wenderoth, Luz Arce Sandoval, Marcia Alejandra Merino y otras;
1) Que, en esas circunstancias, el día 10 de febrero de 1975, alrededor de las 08:00 horas, Humberto Patricio Cerda Aparicio, de 20 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), estudiante de radio y televisión del Instituto de Electrónica ‘Gamma’, es privado de libertad en la vía pública por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuando se trasladaba desde el Instituto a su domicilio, sin que existiese orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, y trasladado hasta el recinto de Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, centro de encierro y tortura de este organismo de inteligencia, donde se le mantuvo privado de libertad sin derecho ni orden legal que lo justificase, encierro que pudo comprobarse por declaraciones de testigos que no solo le vieron o supieron de su existencia en el lugar, sino que también lograron comunicarse con él en el cautiverio, ignorándose desde fines de febrero su paradero, así como la suerte que haya corrido tanto física como psíquicamente, sin tener noticias de él ni tampoco documento en que conste su defunción”.