La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado en contra de acusados por robo en lugar no habitado, al no haberse escriturado la sentencia dentro del plazo legal.
En fallo unánime (causa rol 57.434-2022) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Roberto Contreras, la ministra María Loreto Gutiérrez y los abogados (i) Eduardo Morales y Ricardo Abuauad– estableció infracción al debido proceso al quedar registro íntegro de la sentencia.
“Que, como consecuencia de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se no haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces”, reitera la Sala Penal.
“El mismo artículo 39, antes transcrito, exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple si en el soporte escrito solo se copia su sección resolutiva”, añade el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo demás, esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no permite asegurar los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, viola el derecho al proceso legalmente tramitado, y conforma un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal”.
“Que, en el mismo sentido y complementando lo anterior, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Guillermo Antonio Castro Soto y Wladimir Alexis Ocares Bravo y, en consecuencia, se invalida la sentencia de diez de julio de dos mil veintidós y el juicio oral simplificado que le antecedió, en el proceso RUC 2.200.665.395-6 y RIT 2.745-2022 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del mismo cuerpo legal, se determina que se restablece la causa al estado de realizarse nueva audiencia de procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 395 del Código Procesal Penal y siguientes, ante tribunal no inhabilitado”.