Corte de Santiago aumenta indemnización a embarazada detenida y torturada por la CNI en 1983 

14-marzo-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada fijó en $130.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Marta Silvia Bernardita Soto González, quien fue detenida embarazada el 7 de septiembre de 1983, por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), y que tuvo a su hijo mientras permanecía recluida.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) en monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Marta Silvia Bernardita Soto González, quien fue detenida embarazada el 7 de septiembre de 1983, por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), y que tuvo a su hijo mientras permanecía recluida.

En fallo unánime (causa rol 15.069-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Tomás Gray, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia de primer grado con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a una cifra más condigna al sufrimiento provocado a Soto González por el actuar ilegal de agentes del Estado.

“Por su parte, los demandantes, al adherirse a la apelación, fundan su recurso en que el relato de los daños ocasionados a su representado, lo que no fue controvertido por la contraria, es desgarrador y da cuenta de un profundo daño que no se repara con el monto fijado en la sentencia”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “A juicio del recurrente, solo con la prueba documental reseñada queda suficientemente acreditado el daño moral severo de los demandantes, en el que cobra especial importancia el hecho de que se trata de daños permanentes. De este modo, y considerando que uno de los elementos a considerar para determinar el quantum de la indemnización dice relación no solo con el dolor ocasionado, sino también con la extensión del mal causado, en esta situación la extensión del mal no cesará sino hasta que la víctima termine sus días terrenales, como se demuestra en los informes evacuados por el Prais”.

Para el tribunal de alzada: “A ese respecto, como ya se había indicado en el motivo cuarto de esta sentencia, en lo relativo a la demandante Marta Soto González las circunstancias de haber sido golpeada, amenazada y, además, abusada sexualmente durante su encierro, más el hecho de haber dado a luz a su hijo en condiciones deplorables, producto de lo cual el niño tuvo sufrimiento fetal, conlleva a determinar que la regulación del monto del daño moral experimentado por este sea más condigno con dichas circunstancias, razón por lo que esta Corte considera que debe regularse en una suma superior a la fijada en la sentencia recurrida, como se indicará en lo resolutivo”.

“En lo que se refiere a los actores Carlos Araneda Miranda y Simón Araneda Soto, concluye esta Corte que el monto del daño moral regulado por la juez de primer grado es el adecuado, atendida las circunstancias de sendos encierros, la detención de Araneda Miranda y secuelas sufridas por ambos”, concluye

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-3037-2021, caratulada ‘Araneda con Fisco/Consejo de Defensa del Estado’, con declaración que se eleva el monto de la indemnización por daño moral que debe pagar el Fisco de Chile a la demandante Marta Silvia Bernardita Soto González, a la suma de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos).
Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia”.

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