La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Pabel Gerardo Sandoval Araneda a la pena de 12 años de presidio efectivo, como autor del delito consumado de incendio. Ilícito cometido en diciembre de 2020, en la comuna de Peñalolén.
En fallo unánime (causa rol 6.032-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Sergio Córdova, la ministra Viviana Ibarra y el abogado (i) Joel González– descartó infracción al principio de la lógica de la razón suficiente y de corroboración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, ahora bien, en la línea de lo que se viene razonando y en cuanto al argumento de la defensa que sostiene que el fallo impugnado habría incurrido en infracción a los principios de la lógica y falta de fundamentación, se hace indispensable afirmar que, contrariamente a lo que se sostiene en las alegaciones ya citadas contenidas en su recurso, el fallo materia de reproche expresa pormenorizadamente las razones fácticas, jurídicas y las simplemente lógicas, en cuya virtud asigna valor o desestima cada una de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen que realiza conduce racionalmente a la conclusión que convence a los sentenciadores del grado, de forma tal que resulta claro concluir que sus razonamientos satisfacen plenamente la exigencia legal contenida en los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los magistrados del fondo explicitan claramente en el fallo impugnado las razones que tienen en consideración para tener por acreditado el hecho punible y la participación que en él correspondió al imputado, razonando debidamente al efecto y siendo el hecho acreditado en el considerando SEXTO que: ‘el día 22 de diciembre de 2020, alrededor de las 18,30 horas tras discutir con una arrendataria, a quien amenazó con quemar la casa si no dejaba el inmueble, Pabel Gerardo Sandoval Araneda ingresó a una de las habitaciones del inmueble signado con el número 5375 del pasaje 464, comuna de Peñalolén, donde aplicó un elemento portador de fuego en contacto con enseres del inmueble, tales como la cama, colchón y ropas, el que generó un proceso de combustión rápida, resultando completamente destruida la casa principal de la propiedad indicada, así como una contigua y posterior. De igual forma, el fuego se propagó a la propiedad colindante de pasaje 464 número 5369, la que al momento del incendio se encontraba con habitantes en su interior y que resultó dañada por el fuego en dos de sus habitaciones y en su techumbre. El hecho descrito configura el delito de incendio descrito y sancionado en el inciso 1° del artículo 475 del Código Penal’”.
“Así, no es posible advertir que en este proceso el tribunal de la instancia se aparte de las normas sobre apreciación de la prueba, sino que, por el contrario, aparece haberlas satisfecho debidamente en cada uno de sus considerandos, en especial en los considerandos SÉPTIMO a DÉCIMO al hacerse cargo de todos los antecedentes y elementos probatorios recabados con ocasión de los hechos, esto es, tanto la prueba del Ministerio Público como de la Defensa rendidas, haciendo un razonamiento adecuado y pormenorizado para llegar a la decisión condenatoria que por esta vía recursiva se reclama ajustándose en todo a los principio de la lógica y máximas de la experiencia”, añade.
“Tampoco –continúa– hay infracción al principio de razón suficiente desde que el considerando OCTAVO se explaya en cuanto a: ‘Que, establecida la existencia del hecho punible corresponde determinar la participación del acusado en el mismo. Al respecto, cabe consignar que tanto Isnelda Vargas Oyarzún como Mariela Henríquez Oyarzún sindicaron al acusado como la única persona que se encontraba al interior de la vivienda cuando se inició el fuego y que al momento de abrir la puerta de la casa y salir hacia la calle dicho sujeto se percataron de las llamas y del humo existente al interior del inmueble. Más aún, la primera de las testigos mencionadas sostuvo que momentos antes, el encausado la había amenazado con quemar la propiedad si no se iba del lugar, amenazas que la segunda de ellas refirió haber escuchado. La misma imputación efectuaron ambas mujeres tanto a los carabineros que acudieron al sitio del suceso, como al perito de bomberos que se constituyó a efectuar las pericias de rigor. A su vez, los dos policías aludidos también identificaron al justiciable como el individuo que –amarrado y con diversos golpes en el cuerpo– les entregaron los vecinos, pues momentos antes había ocasionado el incendio que puso en riesgo sus casas y sus vidas. De los antecedentes anotados, se desprende que Pabel Gerardo Sandoval Araneda intervino de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho punible, por lo que fue considerado autor de este’”.
Para el tribunal de segunda instancia: “Igualmente, no hay vulneración al principio de corroboración, pues, a diferencia de lo sostenido por la recurrente, hay pluralidad de pruebas respecto de la participación del imputado como autor del delito en cuestión y la manera en que este tuvo lugar: declaraciones de las testigos recién citadas, de los funcionarios de Carabineros, fotografías y declaración de don Waldo Eric Bernales Concha, perito del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa (cons. 7° y ss.)”.
“En resumen, los jueces del fondo no infringieron, en la valoración de la prueba el principio de la lógica de la razón suficiente y el subprincipio de corroboración, alegados por la defensa como basamento de su impugnación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por doña Martina Rogazy Jorquera, defensor penal público, por el condenado PABEL GERARDO SANDOVAL ARANEDA, en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 192-2022, seguida ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, la que en consecuencia, no es nula”.