La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por negar apertura de cuenta corriente por supuestos informes comerciales desfavorables de la cónyuge del recurrente.
En fallo unánime (causa rol 101.969-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Sergio Córdova y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció el actuar injustificado de la entidad bancaria, la cual deberá entregar al solicitante, a la brevedad, una respuesta detallada y fundamentada de su decisión e indicar con precisión cuál es el requisito incumplido y la forma cómo ha sido insatisfecho.
“Que lo discutido es determinar si ha existido un actuar arbitrario e ilegal de parte del banco recurrido al negar la contratación de una cuenta corriente, otorgando como fundamento concreto que su cónyuge ‘posee informe comercial desfavorable’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la respuesta del banco recurrido resulta del todo impertinente, puesto que no entrega razones para su determinación que digan relación con el solicitante del producto, el ahora recurrente, lo que redunda en que no se puede descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir comprender cabalmente los motivos concretos de la negativa. Ello por lo demás no fue esclarecido en el informe del recurrido, en tanto no se pronuncia derechamente respecto del sustento que entregó en su oportunidad para el rechazo que se cuestiona por esta vía y consultado en la presente audiencia, tampoco despejó los dichos contenidos en esa comunicación”.
“Que si bien es efectivo que toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la ley 19.946, dentro de los cuales figura en su artículo 3º, literal c) el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) lo dicho tiene relevancia, en tanto no se ha pretendido a través de la acción de protección que esta Corte determine que la institución bancaria otorgue los servicios denegados, sino únicamente que exista un pronunciamiento fundado en los propios parámetros objetivos establecidos conforme a las políticas de riesgo que maneja, que permita desplazar cualquier atisbo de arbitrariedad y discriminación en su decisión, pues es la única forma de permitir cotejar en el caso concreto el cumplimiento respecto del actor de esas directrices objetivas por las que el banco se rige”.
“Por esta razón, el hecho genérico de considerar riesgosa a quien no ha requerido el producto bancario, sin entregar antecedentes de cómo ello influye en el actor, negándose por lo demás a explicar tales motivaciones en el informe y en el alegato, impide comprender el real motivo del rechazo, lo que amenaza el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, de manera tal que el arbitrio constitucional debe ser acogido”, concluye.