26° Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por supuesta falta de fiscalización de la empresa AC Forex Inversions

14-marzo-2023
Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización por la supuesta falta de servicio presentada en contra del fisco y diversos organismos del Estado por no haber fiscalizado y denunciado las operaciones sospechosas de la empresa AC Forex Inversions. Cuyo dueño, Patricio Javier Santos Hernández y principales colaboradores fueron condenados por estafa, en sede penal.

El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización por la supuesta falta de servicio presentada en contra del fisco y diversos organismos del Estado por no haber fiscalizado y denunciado las operaciones sospechosas de la empresa AC Forex Inversions. Cuyo dueño, Patricio Javier Santos Hernández y principales colaboradores fueron condenados por estafa, en sede penal.

En el fallo (causa rol 20.411-2021), el juez Ricardo Cortés Cortés descartó responsabilidad fiscal por supuesta falta de fiscalización atribuida por la parte demandantes, entre otras instituciones públicas, la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero), la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Unidad de Análisis Financiero.

“Que en autos se encuentra acreditado que el Servicio recibió diversas consultas mediante casilla de correo electrónico referidos a las actuaciones de la empresa de Santos, las que fueran contestadas, incluso por autoridades del mismo órgano”, plantea el fallo en relación al actuar de la Superintendencia de Valores y Seguros en el caso.

La resolución agrega que: “No existen antecedentes que permitan concluir que pudiera haber existido una omisión al deber de denuncia. Y aún más, conforme reza la norma referida en el motivo que antecede, las operaciones de la empresa de Santos no estaba sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de que se trata”.

“Con todo, no puede reprocharse un obrar antijurídico pues el legislador no ha impuesto al órgano el deber que se echa en falta. Por lo anterior, la demanda deberá ser rechazada por no existir antecedentes constitutivos de falta de servicio a este respecto, según se dirá en lo resolutivo”, añade.

Ahora, respecto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el fallo tiene presente: “Que el artículo 2º de la Ley General de Bancos establece que: ‘Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución.
La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él’”.

“El informe de la Honorable Comisión también sugiere que la Superintendencia ha incurrido en falta de servicio por cuanto las interpretaciones que hiciera el Superintendente de la época ‘importó contribuir mediante interpretaciones restrictivas a la supervivencia de la ‘banca en la sombra’ (…) ajenas al control normativo directo que realizan las superintendencias del ámbito financiero (…)’”, añade.

“Que se reprocha –continúa– una omisión de parte del órgano por no haber fiscalizado las operaciones de la empresa de Santos y que ocasionó diversas pérdidas a quienes entregaron dinero en el entendido que hacían una inversión. Sin embargo no se imputa una conducta concreta sino que lisa y llanamente la alegación se sostiene en la labor que le corresponde al órgano y que se expresa en la parte final del primer inciso del artículo 2º de la Ley antes referida, esto es, ‘cuyo control no esté encomendado por ley a otra institución’”.

“Sin embargo no se precisa de qué forma debió la Superintendencia hacerse cargo de la fiscalización cuya omisión se reprocha, sino que únicamente la pretensión se sostiene en las opiniones y conclusiones del informe de la Honorable Comisión Investigadora que, además, realiza propuestas –en este sentido– para evitar hechos como los que aquélla investigó”, sostiene la resolución.

“No se advierte que este servicio público no haya actuado debiendo hacerlo, por lo que no se concluye concurrir falta de servicio, lo que lleva a desestimar la demanda en este acápite, según se dirá en lo resolutivo”, adelanta.

Omisión de denuncia
Con relación a la Unidad de Análisis Financiero, el fallo consigna: “Que conforme se encuentra acreditado en autos tanto el Director de la Unidad de Análisis Financiero como los funcionarios de ese servicio público fueron sobreseídos respecto de la causa seguida por el delito de omisión de denuncia”.

Para el tribunal: “Lo anterior constituye un antecedente relevante al momento de juzgar si dicho órgano incurrió en falta de servicio al no haber remitido los antecedentes al Ministerio Público, a pesar de haber recibido ciertos reportes de operaciones sospechosas relacionados con AC Inversions, según se encuentra acreditado en autos. Se reconoció en la prueba testimonial la efectividad de la existencia de esos reportes”.

“Sin embargo, la función de inteligencia del órgano tiene como único fin la pesquisa de antecedentes que pudieran ser constitutivos de ciertos delitos determinados: lavado de activos y financiación del terrorismo; ninguno que se relaciona con las operaciones del condenado Santos”, releva.

“Por lo anterior –ahonda–, no se advierte cómo este órgano de inteligencia pudo haber incurrido en falta de servicio si el legislador no le ha impuesto el deber de adoptar acciones tendientes a denunciar o poner en conocimiento de otros órganos o instituciones los hechos que –en sede de investigación reservada– tome conocimiento”.

“En consecuencia, en este extremo la demanda no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile respecto del Servicio de Impuestos Internos.
II. Que se rechaza la excepción de inadmisibilidad legal de la demanda respecto de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero).
III. Que se rechaza la demanda.
IV. Que no se condena en costas a los demandantes por aparecer que han tenido motivos plausibles para litigar”.

Noticia con fallo