La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado en contra de su representado, acusado como autor del delito frustrado de hurto simple. Ilícito que había perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de Viña del Mar.
En fallo unánime (causa rol 106.153-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció infracción al no quedar escriturada la sentencia de forma íntegra dentro del plazo legal.
“Que si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada verbalmente y contenida en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquel, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cuál es el caso de autos–, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra”, reitera el fallo.
La resolución agrega que: “Tal y como lo ha sostenido esta Corte en los pronunciamientos emitidos en los autos Rol N° 10.748-2011, de cuatro de enero de dos mil doce, Rol N° 11.641-2019, de veintisiete de junio de dos mil diecinueve y 11.978-2019, de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser observada, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.
“Que, con lo expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de Cristián Antonio Romo Farías y en consecuencia, se invalidan la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós y el juicio oral que le antecedió, en el proceso RIT N° 3854-2022, RUC N° 2200489298-8, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado”.