Corte Suprema confirma condenas por incendio frustrado y lanzamiento de bombas molotov en Osorno

13-marzo-2023
Máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad impetrados en contra de la sentencia que condenó a Ramón Vargas Cotiart a las penas de cumplimiento efectivo de 4 y 6 años presidio, en calidad de autor del delito consumado de arrojar artefacto incendiario y del delito frustrado de incendio, respectivamente; y a Rubén Gallegos Rivas, a 3 años y un día y 5 años y un día de reclusión, como coautor. Ilícitos cometidos el 27 de febrero de 2020, en la comuna de Osorno.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad impetrados en contra de la sentencia que condenó a Ramón José Ignacio Vargas Cotiart a las penas de cumplimiento efectivo de 4 y 6 años presidio, en calidad de autor del delito consumado de arrojar artefacto incendiario y del delito frustrado de incendio, respectivamente; y a Rubén Andrés Gallegos Rivas, a 3 años y un día y 5 años y un día de reclusión, como coautor. Ilícitos cometidos el 27 de febrero de 2020, en la comuna de Osorno.

En fallo dividido (causa rol 58.241-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó infracción al debido proceso en la valoración de la prueba realizado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.

“Que cabe recordar, que la labor del tribunal que conoce del recurso de nulidad por esta causal invocada por la defensa de Rubén Gallegos, no es efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en el pleito, sino controlar que aquella que realizaron los miembros del tribunal del juicio se condiga con la norma que les señala a estos cómo hacerla, a qué parámetros sujetarse y qué reglas, máximas o tipos de conocimientos respetar, proceso que, en el caso de autos, aparece ejecutado satisfaciendo todas estas exigencias, pudiendo afirmarse, en consecuencia, que el tribunal se hizo cargo en su fundamentación de la prueba producida y que no obstante apreciarla con libertad, señala los elementos que lo llevan a sostener la existencia del delito, la participación de los acusados y a desestimar las alegaciones que formuló la defensa, permitiendo esta fundamentación la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribaron los sentenciadores”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de esta forma, no es posible encontrar en los fundamentos entregados alguno que pueda estimarse que contravenga los parámetros legales como se reprocha en el recurso, más aún teniendo presente que la nulidad del juicio y la sentencia no se justifica por una simple o mera discordancia con el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, como ocurre en este caso, con la apreciación que realiza el recurrente en base a su propia lectura de la prueba producida en la audiencia de juicio, sino que es menester constatar una contravención a los señalados parámetros del artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que, como se dijo, no se aprecia en la especie, en tanto las explicaciones que se dieron para dar sustento a la decisión resultan plausibles”.

“Que, en razón de lo expuesto, no cabe sino concluir que la sentencia impugnada ha cumplido debidamente con los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, no ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad de la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo legal. En tales condiciones, esta causal igualmente será desestimada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los acusados Ramón José Ignacio Vargas Cotiart y Rubén Andrés Gallegos Rivas, en contra de la sentencia de veintiocho de julio del año dos mil veintiuno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2000226935-0, RIT 5-2021, los que, por consiguiente, no son nulos”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad deducido por la defensa de Vargas Cotiart, en lo referente a la última causal subsidiaria invocada.