Corte de Chillán confirma fallo que condenó a 10 años y un día de presidio a autor de robo con intimidación en motel

10-marzo-2023
En fallo unánime (causa rol 27-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Érica Pezoa, Guillermo Arcos y Claudio Arias– ratificó la sentencia impugnada, dictada el 11 de enero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –viernes 10 de marzo- el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a David Guillermo Venegas Beltrán  a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 27-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Érica Pezoa, Guillermo Arcos y Claudio Arias– ratificó la sentencia impugnada, dictada el 11 de enero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

 “Que, conforme a nuestro ordenamiento procesal penal, la ponderación de la prueba se hace con libertad, de manera que cualquier prueba rendida puede producir convicción en el Tribunal, incluso una sola prueba, mientras se cumpla el límite permitido por nuestro legislador, en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, que no transgreda los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, situación que se da en el presente fallo, con claridad, lógica, precisión y suficientemente fundada, de tal manera que no se divisan las infracciones alegadas por la defensa del imputado”, consigna el fallo.

La resolución agrega que:  “(…) de esta manera no se aprecia la falta de razón suficiente, como argumenta la defensa, equivocándose en su apreciación sobre lo que se entiende por infracción al principio de la lógica, toda vez que ataca la valoración de la prueba rendida en juicio, escapando del marco de la nulidad. En definitiva, más parece que el recurrente no se encuentra conforme con la valoración y posterior razonamiento del tribunal, lo que indudablemente escapa de este arbitrio procesal, por lo cual este recurso no podrá prosperar”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 31 de octubre de 2021, Venegas Beltrán, en compañía de otros sujetos no identificados, concurrió al motel “Tócame”, ubicado en camino a Pinto. Establecimiento del cual sustrajo diversas especies; tales como: mesas, sillas, puertas, espejos, respaldos de cama, las cuales cargó en una camioneta. Al verse sorprendido por la víctima, el acusado la empujó contra una pared y la intimidó con un desatornillador que puso en su cuello.

 

 

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