Corte Suprema rechaza solicitud de declaración previa de existencia de error judicial

09-marzo-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó la solicitud de declaración previa de error judicial, presentada en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva de imputado por porte ilegal de arma y que fue, finalmente, sobreseído.

La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa de error judicial, presentada en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva de imputado por porte ilegal de arma y que fue, finalmente, sobreseído.

En fallo unánime (causa rol 144.167-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– descartó que la resolución atacada, que mantuvo en prisión preventiva al solicitante por 192 días, se haya dictado en forma injustificadamente errónea o arbitraria.

“Que, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado en numerosos pronunciamientos el sentido y alcance de los términos ‘injustificadamente errónea’ y ‘arbitraria’, calificativos que solo pueden aplicarse a una resolución judicial que contradice a la razón, que es inexcusable, que ha sido decretada de manera irregular, que carece de una explicación lógica, de motivación y racionalidad. Es decir, no puede erigirse como motivo suficiente y constitutivo de una actuación procesal injustificadamente errónea o arbitraria la discrepancia con los juicios de valor allí emitidos”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consideración a lo que debe resolverse, también conviene tener en vista las exigencias contempladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal para disponer la prisión preventiva. A saber, que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; que existan antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor; y que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga”.

“Al momento de dictar una sentencia definitiva, en cambio, los magistrados cuentan con todas las pruebas definitivas allegadas a la litis y, solo del examen de ellas debe adquirir ahora la plena convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”, añade.

Para el máximo tribunal: “El mero hecho de un sobreseimiento definitivo no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva y a la que la mantuvo en injustificadamente erróneas o arbitrarias, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas”.

“Que, hechas estas precisiones, puede sostenerse que las resoluciones que atañen a estos antecedentes no participan de las características que se les atribuye, de modo que no pueden servir de basamento a la declaración impetrada. En efecto, los antecedentes probatorios invocados para justificarlas fueron múltiples y variados, los que el mismo recurrente detalla en su presentación y constan de las resoluciones cuestionadas, que permitían razonablemente proceder a la dictación de las resoluciones que se reprochan”, afirma la resolución.

“Por ello –ahonda–, con tales antecedentes, adecuadamente ponderados en la etapa procesal en que las resoluciones se expidieron, no puede sostenerse la existencia de un error injustificado o arbitrario al concluirse del modo que se hizo al dictarse y mantenerse la prisión en contra de Díaz Bauer”.

“Que –continúa–, el sobreseimiento fue decretado luego que, dada una investigación exhaustiva, el ente persecutor no logró acreditar la aptitud de la especie incautada para su disparo; en cambio, los requerimientos del artículo 140 del mismo texto legal sirven de sustento a una resolución ‘eminentemente provisional’, que con nuevos y mejores antecedentes puede ser dejada sin efecto por el propio juez que la dictó”.

“Como se dijo, se trata de dos estadios procesales claramente diferenciados, que demandan estándares de prueba de entidad diversa, de manera que aún en el evento de que una resolución judicial pueda apreciarse como errónea, desde una perspectiva posterior, distanciada del momento en que aquella se dictó, esta circunstancia no implica necesariamente que haya carecido de toda justificación, de fundamento racional y de motivo plausible”, concluye.