El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Rodolfo Alberto Núñez Millán a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado desde una fecha indeterminada, pero anterior a diciembre de 2020, y hasta el 12 de mayo de 2021.
En fallo dividido (causa rol 121-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Katrina Chain Ananía (presidenta), María Paz López Benavides y María Inés González Moraga– aplicó, además, a Núñez Millán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 20 UTM.
Asimismo, Núñez Millán deberá purgar 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 300 UTM, como autor del delito consumado de lavado de activos, perpetrado, a lo menos, desde junio de 2020 y hasta el 12 de mayo de 2021.
Finalmente, Núñez Milán deberá cumplir 5 años y un día, 3 años y un día y 541 días de presidio efectivo, más las accesorias legales correspondientes, como autor de los delitos consumados de tenencia de arma prohibida, tenencia de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos perpetrados el 12 de mayo de 2021, en la comuna de San Pedro de la Paz.
En el caso de los acusado John Alexis Flores Salas, Claudio Alejandro Pizarro Véliz y Raúl Andrés González Araya, el tribunal les impuso la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más multas por 20, 10 y 10 UTM, respectivamente, como autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de los vehículos, refrigerador, armas, cargadores, municiones y dinero incautados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, “tanto el hecho contenido en la acusación formulada por la fiscalía, así como la participación que en dicho libelo se le atribuyó a los encausados, en los siguientes términos:
‘Que, desde una fecha indeterminada y anterior a diciembre de 2020, RODOLFO ALBERTO NÚÑEZ MILLÁN, JOHN ALEXIS FLORES SALAS, RAÚL ANDRÉS GONZÁLEZ ARAYA y CLAUDIO ALEJANDRO PIZARRO VÉLIZ, formaron parte de una agrupación destinada a cometer delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. Es así como el 12 de mayo de 2021, proceden a traer desde Ovalle –de una plantación de marihuana cuyo cuidado estaba a cargo de González Araya– 81 paquetes de forma ovoidal contenedores de más de 87 kilos de cannabis sativa o marihuana, de modo tal que en horas de la madrugada de dicho día, a la altura del Km 26 de la ruta 5 norte, CLAUDIO ALEJANDRO PIZARRO VÉLIZ, fue sorprendido por personal policial portando y trasladando esta droga al interior de un camión marca Hino, placa patente única FZCV.40, escondidos entre fardos de pastos y dos equinos, en tanto RAÚL ANDRÉS GONZÁLEZ ARAYA, junto a otros dos sujetos, le prestaban cobertura en su trayecto, movilizándose en un vehículo Hyundai Tucson, placa patente única PDWB.91; droga cuyos destinatarios finales eran RODOLFO ALBERTO NÚÑEZ MILLÁN y JOHN ALEXIS FLORES SALAS, todo lo cual se estableció a través de una serie de técnicas investigativas previas, que dieron cuenta de la preparación de este traslado de drogas. Trabajo investigativo que permitió, además, la incautación, el 17 de diciembre de 2020, de 57 paquetes de forma ovoidal contenedores de más de 60 kilos de cannabis sativa, sustancias que eran trasladadas a la zona sur del país, resguardadas por Flores Salas. Asimismo, se logró acreditar que, en un día de abril de 2021, Claudio Pizarro Véliz, trasladó en el camión ya señalado supra, cerca de veinte paquetes contenedores de alrededor de 20 kilos de marihuana, los cuales entregó a John Flores y Rodolfo Núñez Millán, recibiendo dinero por esta, de parte de Núñez Millán.
De igual forma logró establecerse que el 12 de mayo de 2021 y en virtud de una orden de entrada y registro, se concurrió al domicilio ubicado en calle Camino del Árbol 405, depto. 206, condominio Altos de Idahue, San Pedro de La Paz, donde se encontraba Rodolfo NÚÑEZ MILLÁN, y al registro de la bodega N°35, asociada a este inmueble, se encontró un arma larga de guerra tipo fusil AK47, Norinco con dos cargadores sin munición, un cargador de tambor, dos cargadores con la leyenda Glock, calibre .45, 21 cartuchos calibre .45mm y 05 cartuchos calibre .40mm. De igual forma, el mismo día, se ingresó al inmueble ubicado en Avda. Nahuelbuta 1610, edificio A, depto. 12 A, San Pedro de La Paz, habitado ocasionalmente por Rodolfo Núñez Millán, encontrando en una habitación una pistola marca Tanfoglio, con su respectivo cargador, sin munición y dos cargadores largos calibre .45.
Finalmente se estableció que:
A lo menos desde junio del año 2020 y hasta el mes de mayo de 2021, RODOLFO NÚÑEZ MILLÁN, a sabiendas que determinados dineros y bienes provenían directa o indirectamente del desarrollo de actividades de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, ocultó o disimuló el origen ilícito de dichos bienes, adquiriendo a través de Francisco Hidalgo Díaz una camioneta Chevrolet Silverado, placa patente PGRG-76 el 20 de agosto de 2020, un Jeep Gladiator, placa patente PSWD-19 el 30 de abril de 2021, como asimismo, en febrero de 2021, HIDALGO DÍAZ, a solicitud de Núñez Millán, arrendó a su nombre el inmueble ubicado en calle Camino del Árbol N° 405, condominio Altos de Idahue, edificio Ciprés, depto. 206, comuna de San Pedro de La Paz, el cual era habitado por Núñez Millán, como asimismo facilitó su tarjeta de crédito para adquirir un refrigerador de alta gama.
De igual forma HIDALGO DÍAZ, constituyó la sociedad Tradición Mercato Comercial SpA., siendo el único socio, la que en los hechos era explotada por Núñez Millán con el objeto de incorporar los dineros mal habidos al sistema financiero, cuyo local comercial fue arrendado por el testaferro señalado supra, procediendo además a adquirir a solicitud de Núñez Millán y a nombre de la sociedad Tradición Mercato SpA, el vehículo Peugeot Partner, placa patente única PFGP.72 con dinero que provino de Núñez Millán y que este utilizó.
Además, RODOLFO NÚÑEZ MILLÁN entregó parte de los dineros provenientes del delito de tráfico ilícito de drogas, a Marcelo Marrochino para ser socios en la empresa Vivanda SpA, para lo cual NÚÑEZ MILLÁN le dio la suma de $19.980.000 en dinero en efectivo”.
Decisión de condena por el delito de tráfico de drogas, por el hecho registrado en abril de 2021, con la prevención de la magistrada González Moraga, quien estimó que no se configura dicha calificación, al no aportarse pruebas científicas que permitieran determinar que la sustancia transportada por Pizarro y recibida por Núñez y Flores, fuera efectivamente marihuana.
Asimismo, la condena por el delito de lavado de activos, se acordó con el voto en contra de la magistrada González Moraga, “quien estuvo por absolver en este punto a Núñez Millán, teniendo únicamente presente que a su juicio la prueba de cargo no fue suficiente para determinar que este haya llevado a cabo acciones de tráfico previas a la fecha que se inició la investigación en su contra y que es el delito base de aquel que se pretende sancionar en este acápite”.