La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Claudio Tomás Salazar Petres, a la pena de 541 días de presidio, más multa y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito pesquisado en octubre de 2019, en la comuna de Valdivia.
En fallo unánime (causa rol 18.595-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Jorge Dahm Oyarzún, las ministra María Teresa Letelier Ramírez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Diego Munita Luco– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad realizado por personal policial al recurrente.
“Que, en ese contexto, cabe analizar si, en la especie, se presentaba el indicio que justificaba el control de identidad al que fue sometido el imputado, lo que permitió su registro y el consiguiente hallazgo de la droga”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, el fallo da por sentado que los funcionarios policiales se acercaron a controlar al sujeto que manipulada unos contenedores de papel cuadriculado, típicos de marihuana según indicaron y mientras le efectuaban el control de identidad, ven al sujeto que estaba sentado, el acusado Salazar Petres, que rápidamente mete una bolsa transparente que observaron contenedora de una sustancia vegetal de color verde, en su mochila”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado ‘podría’ estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron un intercambio de un objeto por dinero entre dos sujetos, uno de los cuales alertó verbalmente al acusado de la presencia de aquellos, quien utilizaba una aplicación en el teléfono celular que es empleada para efectuar transacciones de droga, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.
“No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”, releva.
“Que como resultado de estas consideraciones, resulta inconcuso que las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal impetrada aparecen carentes de fundamento, lo que conduce inequívocamente al rechazo del arbitrio de nulidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de CLAUDIO TOMÁS SALAZAR PETRES contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en la causa RIT 8-2021 RUC 1.901.127.268-4, de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.