El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a la cónyuge, hijos y hermanos de Enrique Lagos Schuffeneger, quien fue detenido el 4 de octubre de 1973 y sometido a torturas en el Estadio Español y Regimiento Tucapel de Temuco. A fines de octubre, fue sometido a un Consejo de Guerra que lo condenó a 5 años de presidio, como autor de “infracción a la Ley de Control de Armas y otros delitos”. Pena que se le conmutó por la de extrañamiento, por lo que fue expulsado del país el 5 de julio de 1976.
En la sentencia (causa rol 12.828-2020), la magistrada Rommy Müller Ugarte rechazó la excepción de preterición, pago y prescripción principal y subsidiaria deducida por la parte demandada, tras establecer que Lagos Schuffeneger fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en sede penal y civil.
“Que, además, resulta necesario agregar que supeditar la prescripción de la acción de marras a las normas entregadas al respecto por la normativa del derecho común nacional conllevaría establecer un distingo arbitrario e incoherente con la regulación internacional de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, por cuanto no resulta razonable otorgar a la acción de autos un tratamiento disímil a la acción penal derivada de comportamientos descritos en la ley como crímenes en contra de la humanidad, siendo el hecho de que la normativa internacional no lo ha efectuado, sino que, por el contrario ha propugnado lo contrario, como se ha dicho; efectuar una distinción como la descrita en donde la misma regulación internacional no lo ha efectuado, aplicando, al efecto, normas de derecho privado no atingentes a un caso como el de marras, significaría deslizarse al terreno de lo arbitrario o efectuar una decisión, a lo menos, antojadiza sobre el caso, lo que no puede ser avalado por la infrascrita”, plantea del fallo.
La resolución agrega: “Que en correlato con lo reflexionado anteriormente y las consideraciones atinentes a la aplicación del Derecho Internacional y principios rectores del mismo conforme a la situación de autos y por considerar que el hecho de la aplicación de la prescripción contemplada por el derecho privado supondría la vulneración de aquellas y dejar sin aplicación la responsabilidad del Estado conforme lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Carta Fundamental y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, solo cabe rechazar la excepción de prescripción planteada por el Fisco en todas sus partes”.
“Que, en consecuencia, encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Enrique Lagos Schuffeneger, la circunstancia de los detrimentos morales que los actores, cónyuge, hijos y hermanos de aquel, han sufrido por la comisión de dicho ilícito y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4° de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos”, añade.
“Que, conforme lo reflexionado en el acápite inmediatamente anterior y atendida la imposibilidad de efectuar una medición de la intensidad del dolor o merma en su proyecto de vida que han padecido los demandantes producto de la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Enrique Lagos Schuffeneger, se regulara prudencialmente el monto de la indemnización a pagar por el Estado, a favor de la cónyuge la suma de $80.000.000, a favor de los hijos en la suma de $60.000.000, a cada uno, y favor de los hermanos en la suma de $20.000.000, a cada uno”, ordena.