Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por cultivo de marihuana en Chillán

07-marzo-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Daniel Alejandro Droguett Rozas a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, multa de 4 UTM y accesorias legales, como autor del delito consumado de cultivo de cannabis sativa (marihuana). Ilícito sorprendido en enero 2021, en la comuna de Chillán.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Daniel Alejandro Droguett Rozas a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, multa de 4 UTM y accesorias legales, como autor del delito consumado de cultivo de cannabis sativa (marihuana). Ilícito sorprendido en enero 2021, en la comuna de Chillán.

En fallo unánime (causa rol 25.599-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Ricardo Abuauad– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que rechazó la alegación de la defensa que argüía que la marihuana tenía fines medicinales.

“Que, en lo que guarda relación con el motivo de nulidad en análisis, es preciso señalar que su centro argumentativo radica en que el supuesto de haberse calificado como delito un hecho que la ley no califica como tal, dado que no existiría peligro de tráfico de sustancias estupefacientes, no afectándose con ello el bien jurídico protegido –salud pública–, por cuanto el cultivo estaría dirigido a surtir de cannabis no solo el consumo personal y próximo en el tiempo del acusado, sino que también de los miembros de la asociación Help Medical Club, dado el volumen, el número de asociados y sus necesidades terapéuticas”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, conviene precisar que los hechos que tuvieron por acreditados los sentenciadores del fondo –inamovibles para este Tribunal por la causal propuesta– llevan a concluir que el cultivo de especies del género cannabis sativa por parte del acusado, necesariamente puso en peligro la salud pública ya que, en primer término, se estableció que el acusado no contaba con autorización administrativa alguna para sembrar, cultivar o cosechar plantas del género cannabis y, en un segundo orden de ideas, que este no logró comprobar que la cannabis incautada estuviere avalada por una prescripción médica y que hubiere sido destinada a un tratamiento médico, puesto que de la revisión de las dos recetas médicas incorporadas al juicio –datadas 22 de mayo de 2021 y extendidas respecto del acusado y su madre–, aparece que estas fueron emitidas con posterioridad a la fecha de los hechos –los que acaecieron el 20 de enero del año 2021–, a lo que debe sumarse que el médico tratante de ambos, aclaró en estrados que atendió al encartado el año 2021, pero que hace meses ya no es su paciente”.

“De lo anteriormente razonado, se sigue que en la especie resulta irrelevante la discusión relativa al menor número de plantas y de cannabis incautadas al encartado, toda vez que al no encontrarse justificado en autos que dichas sustancias estupefacientes estuvieren destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo –como lo exige el artículo 8 de la Ley N° 20.000–, tal análisis carece de toda trascendencia”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) para reafirmar lo ya elucidado, no puede obviarse la circunstancia que pese a haberse acreditado la existencia legal de la Corporación Help Medical Club como agrupación canábica –de la que el encartado por lo demás, forma parte–, el contrato de arrendamiento incorporado respecto del inmueble en el que se desarrollaría el cultivo en cuestión, dice relación con un bien raíz ubicado en la Región Metropolitana y no en la comuna de Chillán, que es donde ocurren los hechos, lo que lleva a descartar sus hipótesis de justificación relativas a que el cultivo estaría destinado no solo a su consumo personal y próximo en el tiempo, sino que también al de los restantes miembros de la asociación antes individualizada”.

“Que, así las cosas, resulta evidente que la conducta en la cual incurrió el imputado es aquella establecida en el artículo 8º, de la Ley 20.000, disposición que sanciona a quien ‘(…) careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas (…)’ de modo tal que al resolver los sentenciadores del grado del modo en que lo hicieron, no incurrieron en el yerro que se denuncia en el arbitrio en estudio, lo que conduce el rechazo del mismo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Daniel Alejandro Droguett Rozas, en contra de la sentencia de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2100064391-K, RIT N° 81-2022, los que, por consiguiente, no son nulos”.