La Corte Suprema rechazó el recurso nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó, entre otros, a su representada, Yasmín Amine Ebunnur González, a la pena de 5 años y un día de presidio, multa de 10 UTM y accesorias legales, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes; más 541 días de reclusión por tenencia ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en junio de 2021, en la comuna de Puente Alto.
En fallo unánime (causa rol 66.679-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía a la vivienda donde fue sorprendida y detenida la recurrente.
“Que, resulta relevante para ello señalar que la sentencia impugnada, en su motivo noveno, consignó los presupuestos de hecho que se tuvieron por establecidos, consistentes en la manera en que se realizó la detención de los acusados, luego que ambos, al ver la presencia policial huyen hasta el interior del inmueble, siendo seguidos y observados arrojando por la ventana del inmueble los bultos que portaba la mujer, con la evidente intención de deshacerse de ellos. Lo anterior, dada la flagrancia advertida, facultó a los agentes policiales para ingresar el inmueble y levantar el cúmulo de evidencia incriminatoria descrita ut supra”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar cabe señalar que, conforme expusieron de manera conteste los agentes policiales que participaron en el procedimiento llevado a cabo el día 23 de junio de 2021, en horas de la tarde, mientras desarrollaban una vigilancia respecto del inmueble incriminado junto con la interceptación de las comunicaciones, derivado una orden de investigación previamente tramitada, observaron la salida del inmueble de la acusada, portando una bolsa, momento en el cual se intenta su control de identidad, oportunidad en la cual, al advertir la presencia policial, huyen hasta el interior del inmueble, intentando deshacerse de diversos contendores de droga, oportunidad en la cual los efectivos policiales ingresan al inmueble, deteniendo a sus ocupantes e incautando el alcaloide incriminado y las municiones periciadas”.
Para la Sala Penal: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo que los funcionarios policiales procedan al ingreso al inmueble y a la detención de la acusada, quien se encuentra junto al coimputado en posesión de droga y municiones, esto es, cometiendo delitos, atribución que se encuentra establecida en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, pues se encuentran actualmente cometiendo los ilícitos”.
“Que, de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar a la acusada, lo relevante y capital aquí es que el fallo, da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir una situación de flagrancia de aquellas a las que alude el artículo 130 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada Yasmín Amine Ebunnur González, contra la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.100.589.357-4 y RIT 101-2022, los que en consecuencia, no son nulos”.