La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución adoptada por la Dirección Regional de Gendarmería de trasladar a seis imputados, sindicados como integrantes del denominado “Tren de Aragua”, al Centro Penitenciario Biobío de Concepción.
En fallo unánime (causa rol 47-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Marco Antonio Flores Leyton y Juana Ríos Meza– rechazó la acción constitucional, tras establecer que la decisión de traslado fue refrendada por un juez de la República, previa solicitud de la autoridad penitenciaria.
“Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Por su parte, el artículo 6° del mismo cuerpo legal, que establece las obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en su numeral 12 dispone: ‘Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.’. Asimismo, el artículo 150 del Código Procesal Penal establece que: ‘Cualquier restricción que la autoridad penitenciaria imponga al imputado, deberá ser comunicada al tribunal, con sus fundamentos a fin que pueda ser revisada por la competente judicatura…’, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, del informe del Juez recurrido se desprende que la resolución que ordenó el traslado de los imputados, fue en consideración a lo previsto en el articulado del Código Procesal Penal y no como erróneamente lo ha alegado en esta instancia la defensa, al artículo 28 sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el que está referido a la situación de los condenados y no a los imputados, amén que las alegaciones en relación a la reinserción social también está reglamentada para aquel que ha sido sentenciado, situación que en la especie tampoco ocurre”.
“Que, no puede soslayarse por parte de estos sentenciadores que las alegaciones en cuanto a la falta de una debida defensa técnica, en el caso de ser trasladados por ‘mala calidad’, no tienen el asidero suficiente, para estimar que se ha vulnerado este derecho, toda vez que a lo largo de la pandemia e incluso en el presente, se ha demostrado que el sistema judicial así como el de todos los auxiliares de la administración de la justicia, el ente persecutor y la propia defensa han podido sin inconvenientes llevar a cabo su cometido jurídico y de defensa; y en cuanto al arraigo, es necesario recordar que todos los imputados tienen una situación migratoria irregular en el país y que ninguno de ellos demostró fehacientemente relaciones de tipo social o familiar”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en la especie, de los antecedentes acompañados por los Gendarmería de Chile y el Juez recurrido se advierte que el traslado de los amparados obedece a una decisión adoptada por un Juez de la República, previa solicitud de Gendarmería de Chile, con la finalidad de mantener y resguardar la seguridad de los demás privados de libertad, de los propios recurrentes y de sus funcionarios, la que se enmarca dentro de las atribuciones que le competen, razón por la cual dicho acto carece de una ilicitud que permitiera ser corregida por vía de la acción de amparo, por lo cual deberá ser desestimada la presente acción como se señalara en lo resolutivo”.