Corte Suprema confirma condena por tenencia ilegal de arma de fuego prohibida en Pudahuel

06-marzo-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Jaime González González a la pena de 3 años y un día de presidio, como autor del delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en abril de 2020, en la comuna de Pudahuel.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Jaime Hernán González González a la pena de 3 años y un día de presidio, como autor del delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en abril de 2020, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 87.144-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Ricardo Abuauad– descartó infracción de ley en el control de identidad practicado al recurrente.

“Es así como uno de los agentes policiales fiscalizó al chofer y el subteniente Juan Carlos Letelier se acercó a la ventana del copiloto –el acusado González González–, entablando una conversación y percatándose que este llevaba bajo sus ropas un chaleco de seguridad parecido a uno antibalas, constatando además que no portaba su cédula de identidad. Al descender del móvil el encartado, el funcionario policial constató que este llevaba en el cinto de su pantalón, en la espalda, parte de un objeto que tenía las características de un arma de fuego con municiones en su interior, materializándose luego de ello su detención”, sostiene el fallo. 

La resolución agrega: “Que una vez zanjado la anterior, es conveniente precisar que de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que resulta perfectamente legítimo que, en el marco de un control vehicular, hayan fiscalizado al conductor del móvil, en atención a que este no se encontraba atento a las condiciones del tránsito”, sostiene el fallo.

 “Luego, no resulta contrario a la juridicidad que uno los agentes policiales que participaron de dicha actuación haya entablado un diálogo con el copiloto del vehículo objeto de la fiscalización y que, en el marco de esa conversación se haya percatado que este portaba –bajo sus vestimentas– un chaleco de seguridad, parecido a uno antibalas, conducta que no puede ser considerada como neutra en la especie, en cuanto la utilización de dicha prenda se encuentra delimitada a la realización de funciones de suyo peligrosas, como la actividad policial, el transporte de valores y en general aquellas vinculadas al rubro de la seguridad, por lo que su uso al interior de un automóvil particular, sin que el actuar del encausado se enmarcare dentro de tales hipótesis, habilitaba a los policías para presumir que se aprestaba a cometer un ilícito”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “Así las cosas, la apreciación del agente policial relativa al porte del encartado de un chaleco antibalas, constituye un indicio que resultaba más que suficiente –dada su seriedad, entidad y gravedad– para justificar la realización de un control de identidad a su respecto, en cuanto permitió vincularlo con la comisión de un hecho punible, encontrándose con ello legitimado el actuar policial en los términos previstos por el artículo 85 del Código Procesal Penal y desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por la recurrente”.

“Por lo antes expuesto y razonado, el motivo principal de nulidad sostenido por el impugnante será desestimado”, concluye.
 
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Jaime Hernán González González, en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2000392739-4, RIT N° 117-2021, los que, por consiguiente, no son nulos”.