Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de único empleador y cobro de prestaciones 

05-marzo-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Esmax Distribución SpA en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de único empleador y cobro de prestaciones laborales de trabajadora desvinculada de estación de servicios.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Esmax Distribución SpA en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de único empleador y cobro de prestaciones laborales de trabajadora desvinculada de estación de servicios.

En fallo unánime (causa rol 4.274-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Carolina Catepillán, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que declaró que las demandadas Comercial Chacón Combustibles Puerto Montt y Compañía Limitada, Distribuidora de Combustibles Puerto Montt y Cía. Ltda., y Administradora de Restaurant y Tiendas de Conveniencia SpA, constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales.

“Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia acerca de alguna determinada materia de derecho ‘objeto del juicio’, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone esencialmente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia del arbitrio son similares, es ineludible tener presente que el fallo recurrido rechazó la nulidad que se dedujo en contra de aquel que acogió la demandada de declaración de único empleador, teniendo en consideración que ‘con los hechos acreditados en juicio, el sentenciador desarrolla lo que a su criterio es la amplitud de atribuciones o injerencia de la demandada Esmax SpA, la que no solo abarcaba directivas financieras, administrativas, comerciales y de control a las que debía ajustarse la empresa Comercial Chacón, sino que también a las que debían ceñirse los trabajadores que prestaban servicios en el establecimiento comercial, mediante fiscalización de desempeño de aquellos, excediendo entonces a las de una franquicia, ya que la demandada principal recibía un porcentaje de las ventas que pertenecían a Esmax SpA, quien mantenía un control absoluto de la principal actividad de su giro, beneficiándose directamente de la explotación de tal actividad, concluyendo correctamente la sentencia recurrida, que se reúnen para el caso los requisitos que exige el artículo 183 A del Código del Trabajo, que regula el trabajo el régimen de subcontratación’”.

“Que, para los efectos de fundar su pretensión, el recurrente cita fallos de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y San Miguel, dictados en los autos Roles N° 34-2014 y 203-2017, pero sin constancia en este recurso de unificación de encontrarse ejecutoriados, omisión que constituye un obstáculo insalvable para que pueda prosperar, en razón de lo cual resulta inoficioso entrar a conocer del fondo”, añade.

“No obsta a lo anterior, que el arbitrio haya sido admitido a tramitación, puesto que la decisión que lo dispuso es provisoria y esencialmente revisable en la presente oportunidad”, añade el fallo.

“Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en relación con la sentencia de doce de enero del año dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt”, concluye.