Corte Suprema ordena tramitar demanda de declaración de existencia de relación laboral

05-marzo-2023
“(...) el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no solo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción solo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado”.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante y le ordenó al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago citar a una nueva audiencia de juicio por demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones.

En fallo unánime (causa rol 1.994-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que acogió la prescripción de la acción interpuesta por la demandada.

“Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente que el artículo 510 del código del ramo dispone en su inciso primero que: ‘Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por consiguiente, el plazo de prescripción extintiva de la acción para obtener la declaración de existencia de una relación laboral es el contemplado en el inciso primero del artículo 510 del compendio normativo laboral, cuyo computo se cuenta a partir de la época en que se hizo exigible, la cual solo es dable entenderla desde el término de la relación laboral, atendido que el Derecho del Trabajo busca proteger a la parte más débil de la relación y que el trabajador se encuentra en un posición de menoscabo frente a su empleador, ya que no es dable exigirle que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma al verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por este último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo y las prestaciones alimentarias que derivan de la esta".

“Por consiguiente –prosigue–, el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no solo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción solo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado”.

“Que, en tales circunstancias, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandante decide que la sentencia de la instancia no incurrió en error de derecho al resolver la excepción sobre la base de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 del código del ramo, debió ser acogido, puesto que se hizo una incorrecta aplicación de la legislación aplicable al caso de autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se anula, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de nulidad que se fundó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, deducido contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-1861-2021 y RUC 2140327771-9, declarando que se rechaza la excepción de prescripción y, se retrotrae la causa al estado de citar a una nueva audiencia de juicio, por un miembro de la judicatura no inhabilitado”.