La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Javier Ignacio Neira Lagos a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito perpetrado el 31 de marzo de 2016, en la comuna de Los Ángeles.
En fallo unánime (causa rol 40.528-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.
“Que una vez sentado lo anterior, conviene tener presente que en la especie la defensa ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, dado que no existía un indicio que habilitara a los efectivos policiales a efectuar un control de identidad investigativo, en los términos del artículo 85 del código adjetivo, procediendo de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que toda la evidencia derivada de tal diligencia resulta ilícita y, por ende, debió ser valorada negativamente por los juzgadores del fondo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, estos, en ejercicio de las prerrogativas consagradas en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, previo a cualquier registro de las vestimentas, el acusado manifestó espontáneamente portar un arma de fuego. Es decir, el procedimiento policial adoptado se ajustó estrictamente a lo preceptuado en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, en tanto un control de identidad, que hasta ese momento podría incluso encuadrarse dentro de los parámetros del control de identidad preventivo, previsto en el artículo 12 de la Ley 20.931 y que, dada la manifestación voluntaria del acusado, se transformó en un control de identidad investigativo y, dado el hallazgo del arma de fuego en poder en su poder, culminó con su detención”.
“De lo antes razonado, se desprende que el actuar policial se ajustó plenamente a derecho, lo que lleva el motivo de nulidad en análisis”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Javier Ignacio Neira Lagos, contra la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1.600.313.968-2 y RIT 83-2017, los que en consecuencia, no son nulos”.