Segundo TOP de Santiago condena a 7 años de presidio efectivo a autor de violación en Recoleta

01-marzo-2023
En fallo unánime, el tribunal, condenó al acusado Óscar Daniel Dorado Dorado a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de Recoleta.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado Óscar Daniel Dorado Dorado a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Nilo Leyton (presidenta), Paula Rodríguez Fondón y Mauricio Rettig Espinoza (redactor)– aplicó, además, a Dorado Dorado las accesoria legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la 01:30 hora de la madrugada del 24 de noviembre de 2019, la víctima “(…) bajó al primer piso al baño del inmueble de su amiga (…), quien la había invitado a pernoctar en su domicilio ubicado en calle (…), comuna de Recoleta, y en el lugar ÓSCAR DANIEL DORADO DORADO marido de la hermana de su amiga la empujó hacia un sillón, y a la fuerza le bajó los pantalones y la penetró vaginalmente utilizando fuerza para ello causándole lesiones en los labios menores, himen, fosita navicular y lesiones en la cabeza de carácter leve”.

En la determinación de la cuantía exacta de la pena a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente: “Que habiendo sido condenado el acusado ÓSCAR DANIEL DORADO DORADO por el delito de violación previsto y sancionado en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, es aplicable lo previsto en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, esto es, siendo la pena a aplicar una de carácter compuesta, procede excluir el grado máximo, por lo que el marco penal a considerar es el de presidio mayor en su grado mínimo, decidiendo el tribunal, conforme a lo prevenido en el artículo 69 del Código Penal, imponer la pena por sobre el piso del marco penal, por considerar la mayor extensión del mal causado fundado en el mayor daño físico y emocional de la víctima quien a raíz del hecho en cuestión ha padecido de estrés postraumático, ansiedad, ideación suicida, lo que ha perturbado su diario vivir de manera que la sanción a imponer por sobre el piso del grado, es proporcional a la gravedad del injusto del hecho típico y antijurídico cometido por el acusado”.

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