Corte Suprema acoge parcialmente recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por tráfico de drogas

28-febrero-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de acusado por tráfico de drogas, manteniendo a firme las condenas por tenencia ilegal de armas y municiones. Ilícitos cometidos en diciembre de 2020, en la comuna de El Carmen, Región de Ñuble.

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de acusado por tráfico de drogas, manteniendo a firme las condenas por tenencia ilegal de armas y municiones. Ilícitos cometidos en diciembre de 2020, en la comuna de El Carmen, Región de Ñuble.

En fallo unánime (causa rol 8.313-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Roberto Contreras– estableció error de derecho en la resolución impugnada, al haber impuesto al acusado Andrés Eloy Cofré Muñoz, una pena inferior a la prevista en la ley.

“Que no es materia de controversia, en el caso en análisis, que la conducta por la que resultó condenado Andrés Eloy Cofré Muñoz –en lo que respecta al recurso en examen–, es constitutiva del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, en el que le correspondió participación en calidad de autor, siéndole reconocido por los jueces del fondo únicamente la minorante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, según se desprende de la atenta lectura de los motivos 18° y 19° de la sentencia recurrida. Esta determinación se aclara, aún más, en el fundamento 20°, al concluir: ‘concurriendo una atenuante y ninguna agravante, le será aplicada (la pena) en su mínimo’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, pese a la decisión adoptada por los Magistrados en los pasajes de la sentencia antes reseñados, se aprecia, no obstante, que en la parte resolutiva de la misma, contrariando lo antes declarado, imponen una pena menor a la que habían anunciado sancionar a Andrés Cofré Muñoz, incurriendo en un yerro jurídico al aplicar el inciso segundo, segunda parte, del artículo 68 del Código Penal, a un caso que no está comprendido en ella, desde que a Cofré Muñoz solo le fue reconocida una atenuante de responsabilidad penal, al tiempo que los sentenciadores omiten aplicar la primera parte del aludido inciso de ese precepto, lo que resultaba imperativo para los jueces, configurándose el error de derecho denunciado”.

“Que la influencia del error en lo resolutivo del fallo es esencial, porque determina la imposición de una condena menor a la que debió ser impuesta conforme a la ley, circunstancia que –conforme lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal– determina la nulidad pedida por el persecutor, debiendo ser acogido este recurso, anulándose el fallo y el juicio oral que le antecedió, únicamente en la parte a que este reclamo se refiere, esto es, en cuanto a la condena de Andrés Eloy Cofré Muñoz como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, al haberse impuesto por ella una pena inferior a la que legalmente correspondía, debiendo realizarse un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados que correspondan, únicamente en lo referente al ilícito señalado y al encartado en referencia”, ordena.

Por tanto, se resuelve:
I.- Se rechaza el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Andrés Eloy Cofré Muñoz, en contra de la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintidós y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2010065389-4, RIT N° 205-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, los que en consecuencia, no son nulos, a excepción de lo que se resolverá a continuación.
II.- Se acoge el recurso de nulidad impetrado por Ministerio Público, solo en cuanto se anula parcialmente la sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil veintidós, y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2010065389-4, RIT N° 205-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, únicamente en lo que respecta al acusado Andrés Eloy Cofré Muñoz y en cuanto al delito de tráfico ilícito de estupefacientes que le fuera atribuido en la acusación fiscal, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado que corresponda.
III.- Que, en consecuencia, el juicio desarrollado ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán RUC N°2010065389-4, RIT N° 205-2021, y la sentencia recaída en él, de fecha veinticinco de febrero del 2022, son parcialmente válidos, con la sola anulación de lo referido en el acápite II de esta decisión”.