El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Benito Alfonso Salinas Venegas a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en marzo de 2016, en la comuna de Quilicura.
En fallo unánime (causa rol 43-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Marlene Lobos Vargas (presidenta), Marcelo Rojas Arenas y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (redactora)– aplicó, además, a Salinas Venegas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, Salinas Venegas deberá cumplir 3 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma de fuego, sección de escopeta, cargador y cartucho incautados en el procedimiento.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:20 horas del 6 de marzo de 2016, “(…) Freddy Cárdenas Araneda se encontraba en calle Santa Luisa a la altura del N° 2910 de la comuna de Quilicura esperando a Fabiola Andrea Pazos Espinoza, con el objeto de entregarle a la hija en común, quien llegó junto a Benito Alfonso Salinas Venegas, quien procedió a extraer una pistola marca Jericó modelo 941FS calibre 9 milímetros, y procedió a efectuar un disparo hacia la cabeza de la víctima, el cual le rozó el oído, resultando con lesiones consistente en herida craneal por arma de fuego, de carácter clínicamente leve, jurídicamente de carácter menos grave.
Al registro del domicilio de Salinas Venegas de calle Santa Luisa N° 2910, comuna de Quilicura, se incautó el arma de fuego utilizada, además de una escopeta con su cañón y culata y un cartucho marca CBC similar al levantado en lugar de los hechos, sin que mantenga autorización para el porte o tenencia de dichos armamentos”.
En la determinación de la cuantía exacta de la pena a imponer a Salinas Venegas, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple se sanciona en el artículo 391 N° 2 del Código punitivo con la pena de presidio mayor en su grado medio. Encontrándose en fase de desarrollo frustrado, corresponde rebajar un grado la penalidad base, situándose aquella en el presidio mayor en su grado mínimo. Luego, al concurrir una circunstancia atenuante en favor del sentenciado, el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, la aplicará en su mínimum, dentro del cual se preferirá situar la penalidad en su límite más bajo, considerando para ello la extensión del mal causado por el delito, que en este caso se materializó en el bajo riesgo objetivo de muerte de la víctima, quien no vio comprometido algún órgano vital ni reportó secuela alguna a consecuencia de la lesión sufrida, todo lo cual se pondera tomando asimismo en consideración el principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad de los hechos delictivos cometidos, sea que se considere al hecho en cuanto tal o desde el punto de vista de su significación social”.
“Por su parte, el delito de tenencia ilegal de arma de fuego se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo”, añade.
“Que, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 17 letra b) inciso segundo de la Ley N°17.798, no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito”, razona.
“Así las cosas, atendida la inexistencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, no advirtiéndose una mayor extensión en el mal producido por el ilícito, considerando que la escopeta fue sacada de circulación, el Tribunal aplicará la pena establecida por ley en su piso mínimo”, concluye.