El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pamela Francisca Bascuñán Abarca a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2021, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 319-2022), el tribunal –integrado por los magistrados José Flores Ramírez (presidente), Cristina Cabello Muñoz y Carolina Paz Escandón Cox (redactora)– aplicó, además, a Bascuñán Abarca las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:30 horas del 17 de noviembre de 2021, “(…) en circunstancias que PAMELA FRANCISCA BASCUÑÁN ABARCA se encontraba en calle FRANKLIN, entre Av. San Diego y calle Arturo Prat, en la comuna de SANTIAGO, esta procedió a dar golpes de pie en la cabeza de Leonardo Andrés MOLINA BAHAMONDES quien se encontraba acostado en el lugar, para luego golpearlo en reiteradas ocasiones en la cabeza. A causa de la agresión, la víctima resultó con TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO, lesión que, a su vez, le causó la muerte”.
En la determinación de la pena a aplicar a Bascuñán Abarca, el tribunal consideró: “(…) procedente la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, desde que la encausada renunció a su derecho a guardar silencio, prestó declaración en la causa, fue interrogada por el Ministerio Público y proporcionó un móvil parcialmente acreditado en la causa. De igual forma, su declaración fue relevante, pues si bien existió un registro audiovisual de lo ocurrido, las imágenes no fueron de la mejor calidad, no se apreciaban los rostros de las personas involucradas, ni se percibía con claridad la presencia o proximidad de algunos de los testigos que declararon en el juicio. Si bien, la sentenciada aseveró que su intención era solo golpear y no causar la muerte al afectado, al mismo tiempo aseguró que ella se cegó, porque estaba asustada, de modo que existió una admisión de responsabilidad”.
“También –prosigue– se detectaron ciertas desprolijidades en la investigación porque no se ubicó al testigo presencial apodado ‘el Callado’, pese a que era una persona conocida también por los testigos presenciales. A su vez, existieron discrepancias en cuanto a la diligencia de reconocimiento en rueda mediante set fotográficos, de la forma en que expuso en el contenido de esta sentencia. La extensa declaración de la acusada, que se ubicó en el sitio del suceso y admitió haber sido quien agredió a la víctima que dos días después resultó fallecida, devino entonces en un aporte considerable”.
“Sin embargo, la atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos no es susceptible de ser apreciada como muy calificada, toda vez que, como se quiera, existió un video del cual se apreciaron las múltiples agresiones que sufrió la víctima y se contó con la declaración de testigos presenciales, que presentaron plena compatibilidad con el mérito de dicho video. Aquellos conocían a la acusada y así se podía llegar a determinar su participación. Tampoco es posible consentir en que su actitud de arrepentimiento fuera de tal magnitud, como para conceder dicha prerrogativa, toda vez que la sentenciada se opuso a la detención, agredió verbalmente a personal aprehensor y se auto infirió heridas, lo que a todas luces no fue una contribución al esclarecimiento de los hechos, sino que lo complejizó aún más, al menos en esa etapa del procedimiento”, añade.
“Teniendo presente que no existen mayores antecedentes como para entender que existe una exacerbación del mal causado, se aplicará la pena en su mínimo, entendiendo que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal”, concluye.