La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Claudio César Aedo Pinilla, a la pena única de 20 años de presidio, en calidad de autor de 16 delitos consumados de robos con intimidación y un delito consumado de robo con intimidación y retención. Ilícitos cometidos en febrero y marzo de 2020, en la comuna de Los Ángeles.
En fallo unánime (causa rol 162.101-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en la detención en flagrancia, practicado por la policía al recurrente y su acompañante.
“Que, de los pasajes de la sentencia previamente transcritos se desprende que los sentenciadores arribaron a la conclusión de que los funcionarios policiales pudieron apreciar en las imágenes de video a las personas que se desplazaban en el vehículo que en horas de la madrugada había sido sustraído a don Víctor Alfonso Lagos Araneda y que corresponde a las mismas que minutos después, desplazándose a pie y portando un bidón, retornaron a la estación de servicios en que se encontraban, procediendo entonces a la detención por un delito de receptación del acusado Claudio Aedo Pinilla y de su acompañante, encontrando luego, entre sus vestimentas, la llave del automóvil sustraído, el que fue ubicado en las inmediaciones del lugar”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, la ilegalidad que alega la defensa no es tal, pues de lo establecido por el Tribunal queda claro que los funcionarios policiales, en un tiempo inmediato a lo que en primera instancia se presentaba como un delito de receptación de vehículo motorizado, tuvieron acceso a un registro audiviosual en el cual observaron al imputado conduciendo el móvil sustraído, lo que fue corroborado por la observación directa que los sentenciadores efectuaron de la grabación de video incorporada en juicio, contexto en que lo concluido en cuanto a la configuración de la hipótesis de flagrancia prevista en la letra f) del artículo 130 del Código Procesal Penal no admite reproche alguno, de forma que encontrándose legalmente amparada la detención del imputado no se avizora vulneración a las garantías del debido proceso y de la libertad personal que pueda justificar el cuestionamiento contenido en el libelo, motivo por el cual esta causal de nulidad será desestimada”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Claudio César Aedo Pinilla, en contra de la sentencia de tres de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2000193018-5, RIT N° 37-2022, los que, por consiguiente, no son nulos”.