Corte Suprema condena a oficial (r) del Ejército por secuestro calificado de obrero en Linares

27-febrero-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó al oficial de Ejército en retiro Juan Hernán Morales Salgado a la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del obrero Waldo Ricardo Villalobos Moraga. Ilícito cometido a partir del 28 de diciembre de 1973, en la comuna de Linares.

La Corte Suprema acogió los recurso de casación en el fondo deducidos y, en sentencia de reemplazó, condenó al oficial de Ejército en retiro Juan Hernán Morales Salgado a la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del obrero Waldo Ricardo Villalobos Moraga. Ilícito cometido a partir del 28 de diciembre de 1973, en la comuna de Linares.

En fallo unánime (causa rol 14.183-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, al confirmar la de primer grado que condenó a Morales Salgado por detención ilegal.

“Que, los hechos que se han tenido por establecidos en estos antecedentes, a través de los elementos probatorios reunidos durante la investigación, no permiten concluir que concurran las exigencias mencionadas para enmarcar las acciones del acusado en el aludido artículo 148”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto y tal como se advierte del motivo sexto (fojas 1.772) de la sentencia de primera instancia, no consta en parte alguna que la detención efectuada por Morales Salgado haya obedecido a un delito cometido por la víctima, ni menos aún que quedara constancia de dicha detención y que se le pusiera a disposición de algún tribunal de la República para su procesamiento, sino que, por el contrario, tal como se lee de los hechos irrevocablemente fijados por el fallo de primer grado, no alterados por el de segunda, Waldo Ricardo Villalobos Moraga fue detenido con abuso de una función pública, sin orden de autoridad competente que lo justificase. En la especie, el resultado que la víctima se encuentra desaparecida y se ignora su actual paradero constituye el grave daño en las personas detenidas previsto en el precepto, conclusión que no se ve alterada con la modificación que la Ley 18.222, de 28 de mayo de 1983, introdujo al artículo 141, agregándole su inciso final, pues esa adición no basta para suponer que el deceso del plagiado durante la privación de libertad haya estado descartado”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en conformidad con lo expresado, al caracterizar los hechos establecidos como un delito de detención ilegal y arbitraria, en lugar de un delito de secuestro calificado, que era lo que correspondía, los jueces de alzada han incurrido en su sentencia en el vicio denunciado por los recurrentes, de modo que los libelos serán acogidos a este respecto”.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Que se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 1.668 y siguientes, pronunciada por el señor Ministro en Visita Extraordinaria don Hernán González García, con declaración que Juan Hernán Morales Salgado, ya individualizado, queda condenado, como autor de un delito de secuestro calificado en la persona de Waldo Ricardo Villalobos Moraga, perpetrado el día 28 de diciembre de 1973, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Atendida la entidad de la pena impuesta, no resulta procedente la concesión de ninguno de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N° 18.216, debiendo cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que haya permanecido privado de libertad en estos antecedentes, lo cual deberá ser certificado en la etapa de ejecución.
II.- Se rechazan las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción invocadas por el Fisco de Chile.
III.- Se confirma la sentencia apelada referida, con declaración que el Fisco de Chile queda condenado a pagar la suma $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la demandante María Elena Villalobos Guzmán, como resarcimiento del daño moral demandado”.

Decisión acordada con la prevención del ministro Llanos, quien fue del “parecer de regular el daño moral en la suma de ochenta millones de pesos en atención a los hechos que se tuvieron por configurados y su gravedad, en especial, la desaparición del padre de la víctima, ignorándose hasta ahora su paradero”.

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Hernán González García dio por establecidos los siguientes hechos:
a) El 23 de diciembre de 1973 Waldo Ricardo Villalobos Moraga fue detenido en la vía pública, en Linares, por efectivos de Carabineros y Gendarmería.
b) Dicha detención se produjo por agentes o funcionarios del Estado, en una época de excepción constitucional (estado de sitio/estado o tiempo de guerra interna).
c) Una vez detenido, fue llevado a la Comisaría de Carabineros y luego a la cárcel de esa ciudad, en la que permaneció algunos días, luego de los cuales salió de ese establecimiento y fue detenido por, al menos un militar, también agente o funcionario del Estado, en esa época de excepción constitucional (estado de sitio/estado o tiempo de guerra interna).
d) La víctima está desaparecida y se ignora su paradero desde el 28 de diciembre de 1973 hasta la fecha”.