Corte de Santiago confirma condena por conducción en estado de ebriedad causando daños

27-febrero-2023
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Manuel Marcos Arellano Ortega, en lo apelado, a la cancelación de la licencia de conducir, como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado ebriedad causando daños. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de La Florida.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Manuel Marcos Arellano Ortega, en lo apelado, a la cancelación de la licencia de conducir, como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado ebriedad causando daños. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 5.798-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Erika Villegas, la fiscal judicial Ana María Hernández y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó infracción en el sentencia impugnada, dictada por el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

“Que, de lo anterior, se colige que la pretensión de la defensa del condenado no puede prosperar, toda vez que se desvía bastante a las definiciones que la dogmática y jurisprudencia han establecido para la aplicación del artículo 196 de la Ley del Tránsito respecto de conductores que hayan tenido tres o más eventos de conducción en estado de ebriedad, que dispone que además de las penas corporales indicadas, se debe cancelar la licencia de conducir del afectado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, según se lee de la sentencia se expresan los antecedentes que permitieron acreditar tanto el hecho como la participación y las razones para la determinación de la pena, junto a la acreditación de las tres ocasiones en que ha sido sorprendido conduciendo en estado de ebriedad y del claro tenor de la norma del artículo 196 de la Ley del Transito ya referido se observa que el sentenciador no ha errado en la aplicación del derecho, razón por lo cual el presente recurso no puede prosperar”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal doña Erika Vargas Abarca, en representación de MANUEL MARCOS ARELLANO ORTEGA, en contra de la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 2200253303-4, RIT N°5167-2022, en consecuencia, ella no es nula”.

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