La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido e invalidó el permiso de edificación otorgado por el director de Obras Municipales de Providencia, por incumplir la normativa legal vigente que establece el coeficiente de ocupación de suelo para la construcción de dos torres habitacionales de 30 y 32 pisos, en la comuna.
El fallo unánime (causa rol 164-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda Arancibia, Elsa Barrientos Guerrero y Sergio Córdova Alarcón– acogió el reclamo presentado por Fundación Defendamos La Ciudad y dejó sin efecto el permiso de edificación concedido a la empresa Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA para ejecutar el proyecto de construcción en el perímetro que, actualmente, corresponde al Hotel Sheraton Santiago.
“Que, el artículo 151, letra a, primera parte, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que: ‘Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando estas afecten el interés general de la comuna’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo que, en relación con el objeto del reclamo de ilegalidad, cabe tener presente que el permiso de edificación constituye un acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, y constituye el acto de autorización legal, emitido por el Director de Obras Municipal (DOM), como órgano que forma parte de la Municipalidad y que adopta la forma de Resolución, al estar dotado de poder de decisión, declaración de voluntad sometida a la legalidad del acto, de acuerdo al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, a la comprobación previa del cumplimiento de las condiciones legales, es decir, el que de acuerdo con los antecedentes acompañados, se cumpla con las normas urbanísticas que procedan”.
“Que –prosigue– cabe tener presente, asimismo, que un elemento propio de este tipo de acto administrativo, es el que la potestad pública, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dentro de las funciones privativas de las municipalidades, comprenda la efectiva aplicación de las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que lo determinen las leyes, sujetándose, de acuerdo al artículo 3, letra e) de la citada Ley, a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo”.
“Que por consiguiente, considerando que el Dictamen de la Contraloría General de la República es vinculante para la Administración del Estado, en cuanto se trata de una materia de su competencia, y teniendo presente que, el artículo 9º, inciso final, de la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos a que se refieran, y que, por su parte, el artículo 16, dispone que, en general, todos los servicios públicos creados por Ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, razona la sala.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) por lo razonado en el fundamento anterior, la situación de autos no se encuentra en el caso del artículo 34 de la Ley Nº 18.575, de la no procedencia del reclamo de legalidad ante la alcaldesa por tratarse la Dirección de Obras Municipales de un órgano desconcentrado que no se encuentra en la materia en relación de dependencia”.
“En efecto, dicho artículo determina solo la no procedencia del recurso jerárquico ante el Alcalde”, releva.
“Además –ahonda–, cabe tener presente que no resulta procedente el ejercicio de la acción de nulidad de derecho público en contra de un permiso de edificación, atendido que esta persigue una sanción general ‘ipso jure’ y su procedimiento es el ordinario, el que tiene las características de ser general y supletorio, respecto de los casos en que no existe un procedimiento especial de impugnación”.
“Que en virtud de lo razonado se disiente de la opinión de la Fiscal Judicial quien estuvo por rechazar el Reclamo de Ilegalidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge el Reclamo de Ilegalidad del Decreto Ex. N° 1.716, en contra de la I. Municipalidad de Providencia de fecha 22 de noviembre de dos mil veinte y uno, y en consecuencia se declara que, se acoge el Reclamo de Ilegalidad interpuesto en contra de la Resolución Ex. N° 77-2021 de fecha 4 de octubre de dos mil veintiuno de la dirección de Obras Municipalidades de Providencia.
Se resuelve que, por consiguiente, se invalida el Permiso de Edificación N° 35-2019 del Director de Obras Municipalidades de Providencia, en tanto incumple la normativa legal vigente en relación con el coeficiente de ocupación de suelo”.
Reclamo inmobiliaria
Asimismo (causa rol 30-2022), la Séptima Sala rechazó por extemporáneo el reclamo de ilegalidad deducido por la Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA, en contra del decreto alcaldicio que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Junta de Vecinos N° 12 Pedro de Valdivia Norte contra la resolución que rechazó la invalidación del permiso de edificación cuestionado, cuyo titular es la empresa reclamante.
“(…) considerando que en el presente Reclamo de Ilegalidad la reclamante Inmobiliaria Mirador del Cerro Spa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151, letra d), de la Ley Nº 18.685, Orgánica Constitucional de Municipalidades, pide que se declare que el Decreto Alcaldicio Ex. 1566-2021, que decide en contra de la Resolución Nº 07-2021, de 04 de octubre de 2021 del Director de Obras Municipales, que había rechazado la invalidación del Permiso de Edificación Nº 35-2019, de 09 de octubre de 2019, cuyo titular es la Inmobiliaria, es ilegal y/o arbitrario por los fundamentos que invoca, solicitando que, en definitiva, esta Corte en razón de tales vicios resuelva dejar sin efecto dicho Decreto Alcaldicio Ex. 1566-2021”, sostiene el fallo.
Para la Séptima Sala: “Cabe concluir, en consecuencia, que ambos Reclamos de Ilegalidad, en cuanto a lo pedido en ambas acciones de ilegalidad en sede judicial, es decir, la resuelta mediante sentencia en el Ingreso Corte Contencioso Administrativo, Rol Nº 614-2021 y la del presente Reclamo de autos, de la Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA., inciden en el mismo acto administrativo, esto es, la Resolución Nº 07-2021, de 04 de octubre de 2021, de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Providencia, el que a su vez constituye el acto administrativo terminal del procedimiento de invalidación del Permiso de Edificación Nº 35-2019, de 09 de octubre de 2019, de la citada Dirección de Obras Municipales, cuyo titular es la reclamante de ilegalidad de autos Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA”.
“Por lo que, por las razones expuestas, y lo razonado y concluido en la sentencia dictada en el citado Ingreso Rol Corte Contencioso Administrativo, Nº 614-2021, el presente Reclamo de Ilegalidad debe ser rechazado”, afirma la resolución.
Por tanto, se resuelve:
“1. Que se acoge la alegación de extemporaneidad del Reclamo de Ilegalidad opuesta por la reclamada I. Municipalidad de Providencia respecto de la acción de reclamación de ilegalidad deducida por la Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA, en contra del Decreto Alcaldicio Ex. Nº 1566 de fecha 26 de octubre de 2021, de la Alcaldesa de Providencia, que acogió el Reclamo de Ilegalidad interpuesto en sede municipal por la Junta de Vecinos Nº 12, ‘Pedro de Valdivia’ Norte, deducido en contra de la Resolución Nº 7-2021 de 04 de octubre de 2021, dictada por el Director de Obras Municipales de Providencia, que a su vez rechazó la invalidación del Permiso de Edificación Nº 35- 2019, de 09 de octubre de 2019, cuyo titular es la Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA.
2. Que se rechaza el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por la reclamante Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA”.
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Causa rol 614-2021 |
Causa rol 30-2022 |