Corte de Apelaciones de Concepción confirma la prisión preventiva de imputado por desacato

16-febrero-2023
En fallo unánime (causa rol 209-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Matilde Esquerré Pavón, Carola Rivas Vargas y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que dejó a Vega Rebolledo privado de libertad.

La Corte de Concepción rechazó hoy –jueves 16 de febrero– el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de su representado, Redemio de la Vega Rebolledo, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de desacato, por incumplir la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, su exconviviente, decretada en una causa por violencia intrafamiliar (VIF). Ilícito perpetrado el miércoles de la semana recién pasada, en la comuna de Cañete.

En fallo unánime (causa rol 209-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Matilde Esquerré Pavón, Carola Rivas Vargas y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que dejó a Vega Rebolledo privado de libertad.

“En primer término, una denuncia por violencia intrafamiliar del 29 de enero de 2023 en la cual el imputado no ha sido formalizado por delito alguno; sin perjuicio el tribunal le otorga a la víctima –exconviviente– la medida de protección del artículo 9 de la Ley 20.066 consistente en la prohibición al agresor de acercarse a ella. Luego, dicha medida es incumplida por el imputado motivando una primera formalización por desacato por hechos que acontecen el 3 de febrero pasado. Se reitera la medida y se disponen cautelares no privativas de libertad. A continuación, se registran estos nuevos hechos, el 8 de febrero de 2023, que motivan la formalización por un segundo delito de desacato”, detalla el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, en este caso en concreto, esta Corte estima que se configura una situación de riesgo inminente para la víctima conforme lo describen cada una de las hipótesis del artículo 7 de la Ley N° 20.066, reafirmada por la pauta de riesgo aplicada, por cuanto el imputado comete estos delitos luego de incumplir en dos oportunidades la prohibición de acercarse a la víctima decretada por el Juzgado de Garantía de Cañete, y en menos de 15 días, lo que refleja –al menos– una actitud de violencia contumaz, persistente en el tiempo y en escalada”.

“Que, sobre el particular, cabe considerar que no solo la Ley N° 20.066 obliga a los Tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particularidades en las conductas de sus agresores”, consigna el fallo.

“En estas condiciones, la multiplicidad de delitos, la gravedad de la pena asignada a los mismos y la inexistencia de irreprochable conducta anterior, son elementos objetivos que permiten sostener que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, resultando proporcional la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado REDEMIO DE LA VEGA REBOLLEDO”. 

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