Sexto TOP de Santiago condena a penas de 20 y 15 años de presidio a autores del delito de secuestro

15-febrero-2023
En fallo unánime (causa rol 374-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Fernando Sariego Egnem (presidente), María Leonor Fernández Lecanda y Paula de la Barra van Treek (redactora)– aplicó, además, a Tejo Romero, Quilodrán Gutiérrez, Monsalve Colín y Mena Ruiz las accesorias legales de inhabilitacio´n absoluta perpetua para cargos y oficios pu´blicos y derechos poli´ticos y la inhabilitacio´n absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristián Raúl Tejo Romero a la pena de 20 años de presidio; en tanto, Rodrigo Andrés Quilodrán Gutiérrez, Gerson Walter Monsalve Colín y Sergio Javier Mena Ruiz deberán cumplir  15 años de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de secuestro. Ilícito cometido en enero de 2020, en la comuna de Colina.

En fallo unánime (causa rol 374-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Fernando Sariego Egnem (presidente), María Leonor Fernández Lecanda y Paula de la Barra van Treek (redactora)– aplicó, además, a Tejo Romero, Quilodrán Gutiérrez, Monsalve Colín y Mena Ruiz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Asimismo, Tejo Romero deberá purgar 15 años y dos penas de 7 años de presidio, más accesorias, como autor del delito frustrado de homicidio calificado y los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, respectivamente.

En la causa, el tribunal condenó a Giovanni Antonio Espinoza Rotondo a la pena de 7 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de cómplice del delito consumado de secuestro.

En el caso de Gerson Walter Monsalve Colín, además fue condenado a la pena de 5 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos mientras dure la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego; más 61 días de presidio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de usurpación de identidad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.

En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda deducida por una de las víctimas y condenó a Tejo Romero a pagar la suma de $40.000.000 por concepto de daño moral, a la demandante.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “(…) debido a rencillas ocurridas a finales del año 2019, Cristián Raúl Tejo Romero decidió dar muerte a Raúl González Ulloa, para lo cual mandató a un sujeto no identificado, quien con fecha 12 de enero de 2020, alrededor de las 22:00 horas, concurrió hasta el domicilio de la víctima ubicado (…) en la comuna La Granja, quien se encontraba con su grupo familiar, posicionándose a las afueras de dicho inmueble a la espera de divisar a González Ulloa, y en los momentos en que uno de los residentes procedía a recibir en el exterior un pedido de comida, se acercó a este y le disparó en diversas oportunidades, efectuando igualmente disparos hacia el interior del domicilio, a consecuencia de los cuales Emerson Olave Rubio resultó con una herida a bala en la cabeza y en la zona abdominal, mientras que Patricio Tapia Castañeda resultó con una herida a bala a nivel de clavícula derecha, lesiones, en ambos casos, de carácter grave que de no mediar atención oportuna pudieron resultar mortales para las víctimas, mientras que por su parte, Sonia Rubio Elgueta sufrió un trauma ocular de carácter grave.

Seguidamente, Cristián Raúl Tejo Romero intentó nuevamente llevar a cabo su propósito valiéndose de un grupo de sujetos, dos de los cuales se apostaron en un vehículo a las afueras del restaurant Taranta, ubicado en el kilómetro 10 de la caletera de la autopista General San Martín, en la comuna de Colina, a la espera de la llegada de Raúl González Ulloa, momento en que fueron controlados por funcionarios de Carabineros, quienes sorprendieron a Gerson Monsalve Colín manteniendo en su poder, específicamente en el piso del asiento del copiloto, una pistola marca Bersa, serie No 761788, calibre 9 milímetros, junto con dos cargadores y 33 cartuchos del mismo calibre, sin contar con el permiso o autorización respectivos, oportunidad en la cual además, Gerson Monsalve Colín usurpó el nombre de su hermano, ya que dijo llamarse Esteban Enrique Monsalve Colín, procediendo los funcionarios policiales a identificarlo con ese nombre, suscribiendo el acusado las actas respectivas e incluso compareciendo a la audiencia de formalización con el nombre de su hermano”.

En tanto, en horas de la tarde del 29 de enero de 2020, “(…) en base a la existencia de conflictos previos ocurridos a fines del año 2019, que Rodrigo Quilodrán Gutiérrez también mantenía con Raúl González Ulloa, Quilodrán Gutiérrez y Cristián Tejo Romero acordaron secuestrar y dar muerte a González Ulloa, para lo cual convinieron en que Quilodrán Gutiérrez facilitaría su domicilio ubicado en Los Lirios No 64, condominio El Algarrobal II, Colina, e informaría respecto de la presencia de la víctima en él, contexto en el cual (…) en circunstancias que Raúl González Ulloa se hallaba de visita en el domicilio señalado, previa comunicación con Quilodrán, arribaron hasta dicho lugar Cristián Tejo Romero, Braulio Cárcamo Zepeda, Sergio Mena Ruiz, Gerson Monsalve Colín y un sujeto no identificado, procediendo Cárcamo Zepeda, Mena Ruiz, Monsalve Colín y el sujeto desconocido a privar de libertad a la víctima, a la que subieron amarrada al vehículo Suzuki Gran Nómade placa patente GXBH-44, dirigiéndose con ella hasta uno de los inmuebles utilizados por Cristián Tejo Romero y Braulio Cárcamo Zepeda ubicado en Inca de Oro No 7857 de la comuna de La Granja, desconociéndose desde entonces el paradero de Raúl González Ulloa, procediendo Sergio Mena Ruiz a llevarse el vehículo de la víctima a Calera de Tango, donde residía, para posteriormente abandonarlo en calle Los Atacameños de la misma comuna el día 3 de febrero, luego de lo cual tanto Braulio Cárcamo Zepeda como Giovanni Espinoza Rotondo procedieron a efectuar diversos llamados extorsivos a la pareja de la víctima Sonia Rubio Elgueta, exigiendo dinero a cambio de su liberación, la cual nunca se materializó, estableciéndose además la posterior realización de pagos a algunos de los sujetos involucrados en el ilícito por su intervención en el mismo, efectuados tanto por Cristián Tejo Romero como por Rodrigo Quilodrán Gutiérrez”.

Por último, el tribunal dio por establecido, que el 10 de julio del 2020, funcionarios de la PDI sorprendieron a Tejo Romero manteniendo en su domicilio, en Champa, un arma a fogueo tipo pistola, adaptada como arma de fuego convencional por tener su cañón horadado, calibre 9 milímetros, con su cargador y 12 cartuchos del mismo calibre, y un arma a fogueo del tipo subametralladora adaptada igualmente como arma de fuego convencional, al presentar su cañón perforado, serie EAS 17040017, con marca y modelo borrado, con 150 cartuchos calibre 9 milímetros, además de 10 cartuchos calibre 25 y 10 cartuchos calibre 32.

Decisión acordada con la prevención del magistrado Sariego Egnem, quien estuvo por condenar a Espinoza Rotondo como autor directo del delito previsto en el artículo 296 N°1 del Código Penal. En tanto, la magistrada De la Barra van Treek estuvo por no reconocer en favor de Quilodrán Gutiérrez la atenuante de irreprochable conducta anterior y, respecto del monto de la indemnización por concepto de daño moral, por fijarla en la suma de $80.000.000.

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