La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa televisiva Megamedia S.A. (canal Mega) y de periodista que realizó reportaje sobre productos falsificados vendidos a través de redes sociales.
En fallo unánime (causa rol 22.069-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adriana Sottovia, Alondra Castro y el abogado (i) Francisco Ferrada– desestimó la acción cautelar, tras establecer que los recurridos no han incurrido en actos ilegales o arbitrarios, limitándose a ejercer el derecho a informar sobre hechos de interés público.
“Que, primeramente, cabe dejar consignado que, segu´n lo informado por la recurrida, el reportaje objeto del recurso y que fue emitido el 7 de octubre de 2022, no ha sido repetido ni se encuentra disponible en redes sociales de propiedad o bajo el control de MEGAMEDIA, lo que se puede corroborar al buscar en la pa´gina ya sen~alada dicho reportaje; circunstancias en las cuales los hechos que se invocan como vulneradores de las garanti´as constitucionales aludidas por el actor, han cesado”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, resulta del me´rito de los antecedentes que la accio´n intentada ha perdido oportunidad en cuanto por ella se persigue que se ordene a la recurrida eliminar de las plataformas que indica el contenido objeto de la accio´n, pues, en la situacio´n descrita, esta Corte se ve naturalmente impedida de adoptar medida alguna en tal sentido”.
“Asi´ entonces y por constituir la adopcio´n de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma co´mo se cautela concretamente el legi´timo ejercicio de los derechos y garanti´as que por esta vi´a se tutelan, es que el recurso interpuesto no puede prosperar en cuanto por e´l se ha solicitado que se ordene eliminar todo el contenido que el actor considera vulnerador de sus derechos, publicado por la recurrida en su sitio web”, añade.
“Que –prosigue–, a mayor abundamiento, la eventual correccio´n de equilibrio entre el derecho a la imagen del particular que recurre y la libertad de informar, ha sido entregada por el legislador en su ponderacio´n a un sistema normativo propio, regulado en la ley N° 19.733, de 2001, sobre ‘Libertades de Opinio´n e Informacio´n y Ejercicio del Periodismo’, de acuerdo al cual debe determinarse si la actividad del medio de comunicacio´n ha sido abusiva y generando algu´n tipo de responsabilidad que de´ lugar a resarcimientos”.
Para el tribunal de alzada: “(…) conforme a lo razonado, es claro que no concurren en la especie, los requisitos que hagan procedente la accio´n deducida, sin perjuicio de los dema´s derechos que asisten al recurrente”.
“Que, sin perjuicio de lo anterior, de lo informado por las partes y por el Primer Juzgado de Garanti´a de Santiago, se concluye tambie´n que el contenido del reportaje se refiere a hechos de intere´s pu´blico que han sido adema´s objeto de una investigacio´n penal por parte del Ministerio Pu´blico, de lo que sigue que al informar la recurrida sobre dichos antecedentes no ha hecho ma´s que ejercer, en su calidad de medio de comunicacio´n, el derecho fundamental contemplado en el arti´culo 19 No12 de la Constitucio´n Poli´tica, regulado en la ya indicada ley No 19.733, sobre ‘Libertades de Opinio´n e Informacio´n y Ejercicio del Periodismo’”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, el recurso de proteccio´n deducido por Cristián Maldonado Serrano, en contra de RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A., y la periodista don~a Paulina de Allende-Salazar”.