Corte de Apelaciones de Arica ordena a colegio reintegrar a hermanos a los que les canceló la matrícula

10-febrero-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal del establecimiento en el proceso de admisión y evaluación de los educandos y su familia.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por la madre y apoderada de dos menores de edad y le ordenó al Colegio Juan Pablo II de la ciudad formalizar el proceso de matrícula de los alumnos para el año lectivo 2023.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Verónica Quiroz Fuenzalida, Juana Ríos Meza y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal del establecimiento en el proceso de admisión y evaluación de los educandos y su familia.

“Que, sin perjuicio de que es un hecho que la apoderada y recurrente tras ser notificada de la decisión del colegio apeló de esta y que la expulsión de un alumno es una sanción contemplada en el reglamento interno del colegio, lo cierto es que tal procedimiento y el que precedió a la sanción, no puede satisfacer los requerimientos de justicia y racionalidad en los términos exigidos por el artículo 6 citado en el considerando cuarto, por cuanto no consta de los antecedente que luego de cada acto de indisciplina de los niños, el establecimiento recurrido haya aplicado de manera gradual medidas disciplinarias formativas y/o reparativas a fin de superar en conjunto con los niños, apoderados e incluso con los otros educandos víctimas de las acciones reprochadas a los alumnos infractores, para superar los hechos, mitigar sus consecuencia y evitar su reiteración, limitándose el establecimiento a comunicar sus decisiones disciplinarias y de comunicarlas en cada caso al apoderado de manera formal, de lo cual puede desprenderse que la decisión de cancelar la matricula a los hijos de la recurrente no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, dicha normativa, asegura que previo a la adopción de estas medidas, se garantice a los estudiantes, o a sus padres o apoderados, el derecho a presentar sus descargos, lo que del mérito del informe, así como de la documentación acompañada no ocurrió en la especie y, luego de realizada la notificación de la medida de cancelación de la matrícula, se les asegure la facultad de poder impugnarla, mediante la reconsideración establecida por el legislador, previa consulta al Consejo de Profesores, lo que si bien ocurrió, fue en términos deficientes en términos de información y posibilidades de defensa, tal como se destaca en el informe de 31 de enero del presente año, remitido a esta Corte por el Director Regional de la Superintendencia de Educación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que las falencias establecidas precedentemente, en la medida que han sustentado una decisión que implica la salida forzada de dos niños del establecimiento escolar al que pertenecen, sin dudas constituyen acciones y omisiones ilegales que han afectado los derechos a la integridad síquica y el de igualdad en relación al derecho a la educación de los protegidos”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido por (…), en favor de sus hijos (…), ambos de apellidos (…), en contra del Colegio Juan Pablo II, y con su mérito se deja sin efecto la cancelación de la matrícula decretada con fecha 02 de diciembre 2022 en contra de los niños indicados, debiendo la recurrida formalizar el proceso de matrícula de estos para el año lectivo 2023”.

 

 

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